Las comunidades de propietarios podrán celebrar sus juntas de forma telemática, bien por videoconferencia o a través de conferencia telefónica múltiple, a partir del 10 de mayo, el día posterior a la fecha en la que quedará fuera de vigencia el actual estado de alarma, siempre que todos los asistentes dispongan de los medios necesarios para llevar a cabo la convocatoria.
Así ha salido publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras la decisión adopada por el Gobierno en el último Consejo de Ministros, que ha sido aplaudida por los administradores de fincas. Este colectivo ha recordado que la pandemia ha impedido la celebración de juntas presenciales cuando en un año normal se habrían convocado, aproximadamente, un millón de reuniones de estas características en todo el país.
El real decreto-ley de medidas urgentes a aplicar tras la finalización del estado de alarma incluye una serie de acuerdos extraordinarios aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal.
Hasta su aprobación, la Ley de Propiedad Horizontal, que data de 1960, sólo reconocía validez a las reuniones presenciales. Frente a ella, la ley catalana, por ejemplo, introduce la posibilidad de reunirse de manera telemática y reconoce la validez de la toma de acuerdos con este sistema, según han explicado desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
MEDIOS NECESARIOS
Ahora, la crisis sanitaria del coronavirus y las restricciones impuestas por las autoridades han llevado al Ejecutivo a flexibilizar esta disposición, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta. En este sentido, el secretario deberá reconocer la identidad de los asistentes y expresarlo en el acta. En este supuesto, será posible asimismo la adopción de acuerdos sin celebración de junta mediante la emisión de un voto por correo o comunicación telemática.
El real decreto-ley prevé también la suspensión, hasta el próximo 31 de diciembre, de la obligación de convocar y celebrar juntas en las comunidades sujetas a este régimen, así como la de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes o el presupuesto anual. Durante el mismo periodo, o hasta la celebración de la junta, se darán por prorrogados los últimos presupuestos y nombramientos de los órganos de gobierno aprobados.
SATISFACCIÓN ENTRE LOS ADMINISTRADORES
Para la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, Isabel Bajo, aunque sean medidas excepcionales, el real decreto-ley "facilita que las comunidades puedan adoptar acuerdos importantes que estaban atascados, como la rehabilitación de edificios, una actividad que con la llegada de los fondos europeos tendrá un impulso para la reactivación de la economía sostenible".
Por su parte, la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España (Fenie) ha celebrado que se hayan tenido en cuenta las propuestas que planteó en enero al Ministerio de Justicia sobre las posibles alternativas para que las reuniones de propietarios pudieran aprobar acuerdos necesarios de cara a continuar con obras e instalaciones en los edificios. En su opinión, de no haberse aprobado tales medidas, se habría generado un "gran retraso acumulado de trabajo".
JUNTAS TELEMÁTICAS
El pasado marzo, la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso ya aprobó una proposición no de ley para dar validez a estas reuniones, presentada por el PP, que consideraba que la normativa por la cual sólo se permite el voto de manera física se encontraba "obsoleta".
Según los datos manejados por la formación, las comunidades de propietarios gestionan unos recursos anuales del 4 por ciento del PIB (casi 40.000 millones de euros), y el 80 por ciento de la población española reside en este tipo de edificios.
Ese mismo mes, la Comunidad de Madrid pidió también al Gobierno modificar de manera "urgente" la ley para que se habilitara la posibilidad de celebrar juntas telemáticas, y que el voto de sus componentes fuera válido para dirimir todo tipo de acuerdos pendientes de resolver debido al estado de alarma.
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