La Ley Penal del Menor, aprobada en enero del año 2000, supuso una auténtica revolución en cuanto al tratamiento que los Poderes Públicos dispensaban a los menores de edad inmersos en algún ilícito penal. De procurarse una respuesta punitiva, pasó a plantearse una respuesta reeducadora, de forma que los esfuerzos fueran encaminados a evitar la reincidencia de los menores en la conducta criminal. Y hay que reconocer que, pese a las dudas que la entrada en vigor de aquella norma trajo consigo, y pese a que sigue teniendo sus detractores, la realidad ha demostrado que se trató de un gran avance y de una Ley muy positiva. Sin embargo, transcurridos ya 23 años desde su aprobación, parece apropiado abrir el debate sobre un aspecto determinante de aquella norma: los menores de 14 años inimputables.
La sociedad española ha sufrido una enorme transformación en todos los órdenes. La irrupción de las nuevas tecnologías y de los teléfonos móviles, al alcance de los menores de edad, ha supuesto la aparición de nuevas realidades que a veces llevan aparejadas nuevas formas de criminalidad en las que pueden incurrir muy fácilmente menores de 14 años, con plena consciencia de que sus actos son negativos y gravemente perjudiciales para otras personas. Los menores saben que ciertas conductas que causan daño o humillación, no deben llevarse a cabo. Y si se incurre en ellas, el Estado debe poder actuar sobre sus autores, aunque sean menores de 14 años, a menudo mucho más maduros y mentalmente conscientes de sus actos de lo que eran hace un cuarto de siglo, cuando no había smartphones ni cámaras de foto y vídeo en cada móvil.
Las autoridades competentes deben abrir el debate público sobre la forma de responder al creciente aumento de delitos cometidos por menores inimputables, pues lo que no parece razonable es mirar hacia otro lado, mientras los medios de comunicación siguen informando de graves delitos protagonizados por menores que, muchas veces, no son tan menores como parecería por su edad.