Los profesionales sanitarios que trabajan como laborales en la sanidad privada y la compatibilizan con su trabajo en la pública pueden ver, de la noche a la mañana, como cambia su relación con la empresa y se ven obligados a darse de alta como autónomos, tal y como se desprende de la reciente Ley 27/2011 (BOE 6-8-2011), conocida popularmente como el “nuevo pensionazo”. Y es que, su disposición adicional 48ª, tal y como ha puesto de relieve el Sindicato Médico de Baleares, amenaza con extender a todos estos profesionales “el disparate que se impuso por el Gobierno Zapatero mediante la disposición adicional 15ª del Real Decreto-Ley 2/2009 (BOE 31-12-2009) que dice que las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por la Ley 55/2003 (Estatuto Marco del personal estatutario), que presten servicios, a tiempo completo, en los Servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y que, además, realicen actividades complementarias privadas, por las que deban quedar incluidas en el sistema de la Seguridad Social, quedarán encuadradas, por estas últimas actividades, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos”. Esta disposición significa que “que el personal estatutario que realice una actividad privada, aunque sea de naturaleza laboral por cuenta ajena por concurrir todas las notas típicas de la relación laboral (ajenidad, dependencia, etc), se debe encuadrar en el Régimen de Autónomos, que es el propio de los que trabajan por cuenta propia”. “Este grave disparate jurídico amenaza ahora con extenderse a todos los profesionales sanitarios médicos aunque no sean personal estatutario”, afirma la organización sindical, aunque matiza que será “sin perjuicio de la naturaleza de la relación laboral o mercantil”, enmendando “la anómala redacción o defectuosa técnica legislativa anterior”. De hecho, en la reciente ley se establece, respecto a los profesionales sanitarios, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración “regulará el encuadramiento en la Seguridad Social de las actividades de los profesionales sanitarios, no incluidos en el Estatuto Marco de Personal Estatutario, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, con la finalidad de dar un tratamiento homogéneo, en este ámbito, al personal sanitario incluido y no incluido en dicho Estatuto, todo ello sin perjuicio de las consecuencias inherentes a la naturaleza de la relación, laboral o mercantil, del profesional con las empresas o entidades para las que preste servicios”.
