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88.629, la cifra de la muerte

Por Agustín Buades
domingo 03 de octubre de 2021, 04:00h

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88269 es el número de abortos que se han producido en España durante el año pasado, 2020, datos que acaba de dar el Ministerio esta semana y que ha ocultado la mayoría de medios de comunicación.

Ha habido una reducción de 10.520 abortos con respecto al año 2019, cuando hubo 99.149. Eso sería una buena noticia si no se vislumbrara la nueva estrategia de contraataque de los valedores de la cultura de la muerte.

Y es, precisamente, esa reducción de abortos lo que ha alarmado al Ministerio, que ha empezado su estrategia criminalizando a los que van a apoyar y ayudar, a unos metros de las clínicas abortistas, a esas madres que, agobiadas por no ver una salida digna a su embarazo, se ven abocadas a ello.

Pero, no conformes con ello, ahora están dispuestos a restringir la objeción de conciencia de los sanitarios queriendo realizar listas de los objetores al más puro estilo Gestapo.

La idea de que la objeción de ciencia pone en riesgo derechos humanos es una gran manipulación que está repitiendo el gobierno de PSOE y Unidas Podemos, queriendo crear registros de objetores de conciencia. Primero lo hizo en la ley de eutanasia, y ahora ha anunciado que quiere incluirlos en la reforma de la ley del aborto que está preparando el Ministerio.

Según ellos, el Ministerio, “hay que eliminar el estigma que tiene el aborto, normalizar que es una prestación sanitaria más. Igual que cuando un hombre tiene un problema de próstata y puede ir a su centro hospitalario más cercano”.

Nos quieren imponer el mensaje de que la objeción de coniencia es un obstáculo al aborto. Dice la ministra Montero que “el derecho de los médicos a la objeción de conciencia no puede estar por encima del derecho a decidir de las mujeres”. Pero lo mismo se podría decir a la inversa.

El artículo 17 de la Guía de Ética Médica Europea, según texto aprobado por unanimidad en la Conferencia Internacional de Ordenes Médicas de 6 de enero de 1987, dice que "es conforme a la ética que el médico, en razón de sus convicciones personales, se niegue a intervenir en procesos de reproducción o en casos de interrupción de la gestación o abortos”.

El Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de 1999 establece, en su artículo 24, que “al ser humano embrión-fetal se le debe tratar con las mismas directrices éticas, incluido el consentimiento informado de los progenitores, que se aplica a los demás pacientes”.

De igual forma, y a raíz de la Ley de Despenalización del Aborto de 1985, dicho código estableció, en su artículo 23, que “el médico es un servidor de la vida humana. No obstante, cuando la conducta del médico respecto al aborto se lleve a cabo en los supuestos legalmente despenalizados, no será sancionado estatutariamente”.

La objeción pone de relieve contenidos ético-profesionales, como el respeto máximo a la vida en la tradición deontológica, el área de la legítima libertad de prescripción, la independencia individual ante las modas, y la resistencia al consumismo médico.

La objeción de conciencia es considerada por muchos como el verdadero termómetro democrático, pues la nota común de todos los regímenes totalitarios es la prohibición de la misma, o su reconocimiento restrictivo. Tan alto significado tiene la objeción de conciencia en los sistemas democráticos que el propio Tribunal Federal Norteamericano llegó a afirmar que la objeción era “la estrella polar de los derechos”.

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