"Esta es la foto del día en nuestro Instagran. En la calle Sant Miquel, cuando se cierran los comercios todavía se constata más el maltrato de unos pocos incívicos al espacio urbano", con estas palabras ARCA ha presentado la imagen que acompaña este texto y que habla por sí sola.
La entidad continúa así con su campaña ciudadana contra las pintadas porque, como explican: "Esto es de todos y no puede aceptarse la imposción de la suciedad y el mal gusto. Insistiremos para erradicar las pintadas".
Cuando se trata de bienes culturales, las multas pueden llegar a ser de hasta 30.000 euros o tener que cubrir todo el daño
Palma está inundada de pintadas, algunas de ellas realizadas sobre bienes culturales (por ejemplo, las que aparecieron en Dalt Murada) y cuyos responsables se exponen a severas multas económicas (sin perjuicio de las posibles responsabilidades por la vía penal) que pueden alcanzar los 30.000 euros o bien cubrir la reparación de todo el daño causado.
La protección de los Bienes de Interés Cultural en España está recogida por ley (Ley del Patrimonio Histórico de 1985) pero no hay que olvidar que en esta normativa se recogen las sanciones de tipo administrativo –sin entrar, por tanto, en el castigo de las acciones que puedan llegar a constituir un delito-.
Tampoco conviene olvidar que ese Patrimonio Histórico lo componen el conjunto de bienes materiales o inmateriales con un valor historico, cultural o técnico innegable.
Por regla general, si el daño causado puede cuantificarse la multa es proporcional a esa cantidad pero la cosa varía de una comunidad a otra en caso de que los daños no puedan concretarse. Así, ocasionar desperfectos graves (del mismo tipo) puede suponer una sanción de 6.000 euros en Galicia pero de hasta un millón de euros en Aragón.
En el caso de Baleares si los daños no superan los 600 euros la multa que puede imponerse al infractor podrá llegar a ser de 610 euros.
Sin embargo, si los daños causados alcanzan los 12.000 euros la multa puede ascender hasta los 30.000 euros y si son de mayor valor, la sanción podría elevarse hasta el doble de la valoración económica de los daños.
Todo ello sin perder de vista, que si los daños son suficientes como para pasar a la vía penal, el "precio a pagar" puede ser mucho mayor ya que a la sanción administrativa el juez podría imponer otro tipo de penas (como el pago de los gastos para restituir la cosa a su estado inicial) o medidas (hace un par de años, por ejemplo, un juez de Palma condenó a unos grafiteros a pintar de nuevo el vagón de un tren que habían llenado de pintadas).
Y sin mencionar la posibilidad de acabar con antecedentes penales (en caso de condena) o tener que hacer frente a peticiones de cárcel.