Hace unas semanas se conoció la sentencia de un juzgado de lo Social de Palma relativa a una mujer empleada de Acciona que demandó a su empresa por impedirle usar el velo islámico en su puesto de trabajo en el servicio de atención al pasajero en el aeropuerto de Palma. La sentencia dio la razón a la mujer al considerar que la empresa vulneró el derecho a la libertad religiosa de la demandante. Esta sentencia ha generado la polémica consiguiente, pues hay mucha gente que considera que es errónea, entre ellos muchos lectores de mallorcadiario.com que han participado en una de las encuestas que cada semana ofrece este digital.
Aunque la jueza determinó en su sentencia que la empresa ejerció una discriminación por motivos religiosos al impedir a su empleada utilizar el velo islámico, mucha gente no comprende que se hagan excepciones en el uso de la uniformidad por el hecho de practicar un determinado credo, en este caso particular la religión musulmana.
Y en efecto, la empresa Acciona dota a su personal de uniformes con los que desarrollar su labor y ser fácilmente identificados por los usuarios como miembros de la empresa. Establecer que una empresa por el hecho de obligar a sus trabajadores a llevar uniforme y no hacer excepciones con una mujer musulmana que pide llevar velo, la discrimina, carece de toda lógica. Más parece todo lo contrario, que por el hecho de ser creyente de la fe mahometana, la jueza considera que ha de tener un trato diferenciado, cosa que no ha gustado a muchos ciudadanos. Lo que sí ha quedado claro es que en España la libertad religiosa es un derecho fundamental con un elevadísimo nivel de protección.