El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha condenado a la empresa propietaria de unos terrenos que fueron expropiados en 2004 para unas obras de la carretera de Palma a Valldemossa a devolver 554.425 euros al Govern porque el precio que se fijó es contrario al ordenamiento jurídico.
La Sala Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado parcialmente un recurso planteado por la comunidad autónoma y ha declarado contrario a la ley el acuerdo por el que se fijó el precio de expropiación de tres fincas situadas en el término municipal de Esporles, todas ellas afectadas por las obras de adecuación de la carretera de Valldemossa PM-111.
El Govern balear pagó a Papelera s'Esglaieta SA la cantidad de 575.203 euros por dicha expropiación y reclamó en un recurso de lesividad esa misma cuantía.
La sentencia recuerda que tras la ocupación de las fincas afectadas en 2004, la administración autonómica y la entidad expropiada suscribieron un acuerdo de expropiación en el que se concordó un precio de 175 euros por metro cuadrado de terreno por tratarse de suelo industrial.
Una tercera entidad, Agrícola Promociones SA invocó ante el Govern que se había ocupado una finca de su propiedad, con lo que se advirtió que parte de lo expropiado no era de la empresa indemnizada y que además la superficie podía ser rústica y no industrial.
La Conselleria de Vivienda y Obras Públicas declaró lesivos los acuerdos en junio de 2011 por error en la identificación de los terrenos propiedad de Papelera s'Esglaieta y por discrepancia en la clasificación urbanística de los terrenos y el Govern interpuso una demanda pidiendo que se declarasen nulo y se le devolviera todo lo pagado.
La Sala Contencioso-Administrativo del TSJIB señala en su sentencia que para revisar un acuerdo de justiprecio debe acreditarse que el precio pactado era ilegal o erróneo y la Administración no puede desdecirse del mismo libremente.
El tribunal considera que "para revisar el justiprecio a pagar a Papelera s'Esglaieta no es necesario anular los actos anteriores" ya que pueden ser revisados porque hubo un error.
La sentencia recoge que los terrenos propiedad de la empresa abarcan 834 metros cuadrados en vez de los 3.325 por los que fue indemnizada. De ellos, solo 44 metros cuadrados merecen la consideración de suelo industrial y el precio de 175 euros por metro cuadrado y el resto es rústico.
La Sala Contencioso-Administrativo del TSJIB fija el justiprecio "por razones de economía procesal" para lo cual se basa en una certificación expedida por el propio Govern en la que consta que el precio pagada en suelo rústico en otros acuerdos de expropiación de la misma obra fue de 25 euros por metro cuadrado.
El tribunal estima que lo pagado a la empresa debían ser 27.450 euros por lo que acuerda estimar parcialmente el recurso del Govern y ordena a la indemnizada que devuelva a la comunidad autónoma 554.425 euros de los 581.875 percibidos.