Uno de los tipos más inteligentes con el que trabajé en mi época en la Dirección General de Tributos, aunque él se definía simplemente como un funcionario de “póliza de cinco pesetas”, me enseñó a analizar el fondo de las medidas tributarias que se publicaban a fin de saber el verdadero contenido y alcance de las mismas. Y mucho me estoy acordando de eso en estos momentos en los que nos asaltan multitud de normas que, aparentemente, van dirigidas a paliar la difícil situación que atraviesa nuestra economía.
Como podemos recuperar de las más recientes hemerotecas, una de las primeras medidas económicas que se avanzaron para las Pymes fue que éstas “podrán aplazar o fraccionar sus deudas tributarias durante seis meses sin intereses, lo que supondrá una inyección de 14.000 millones al sistema productivo.”
Así, en el Real Decreto Ley 7/2020, en su exposición de motivos, se señala que “para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.”
La medida fundamentalmente, pues, recoge que todas las empresas y profesionales -ya sean sociedades o autónomos- podrán aplazar el ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas las liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor de la norma hasta el día 30 de mayo de 2020 -y por tanto, afectando a las inminentes declaraciones trimestrales y a los pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades-, por un plazo de seis meses y sin intereses en los primeros tres, siempre que esos empresarios tengan una facturación inferior a 6 millones de euros en el ejercicio 2019 y, como señala la norma, “cuando las solicitudes reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria”.
Por tanto, y a simple vista, en el momento de presentar nuestras declaraciones del primer trimestre, inicialmente el 20 de abril y pospuesto rácanamente hasta el 20 de mayo, todos aquellos que tengan cuotas a ingresar por cada liquidación podrán aplazar sin garantias el pago hasta el 20 de noviembre, siempre y cuando cumplan con los requisitos del citado artículo al que se remite la norma, el cual recoge un límite en el importe de las liquidaciones de 30.000 euros.
El problema viene cuando analizamos el desarrollo reglamentario de los 30.000 euros por liquidación, que a todas luces es un importe suficiente para el común de los empresarios en una liquidación trimestral, y vemos que en esa cuantía se deben sumar, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado otro aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de otras deudas aplazadas o fraccionadas anteriores, salvo que estén garantizadas. Dicho de otra forma, que en el cálculo del límite debemos sumar tanto el importe de todas las liquidaciones por las que solicitamos aplazamiento, como el importe pendiente de todos los acuerdos anteriores concedidos o pendientes de formalizar.
En Román Paladino, no vamos a poder aplazar cada liquidación hasta el importe de 30.000 euros, si no que en ese importe debemos acumular tanto las cantidades del resto de liquidaciones de las que pedimos aplazamiento como los importes de otras liquidaciones anteriores en el tiempo. Y la queja fundamental no viene, que también, por lo cicatero de la norma en estos momentos, si no por el hecho de que se nos trasmita una idea que, una vez que rascas como si de los juegos de Ryanair se tratase, aparece una realidad mucho mas fea y reducida de lo que se publicita.
Como decía el gran Jaime Gili en uno de sus fantásticos monólogos, cuando ves la realidad de lo que queda una vez desbrozada la apariencia solo te queda decir “tú lo que eres es un trampantojo, no me jodas…”.