Mazazo judicial a los planes del Govern para la exigencia del Certificado Covid en grandes eventos y espectáculos. El TSJIB ha emitido este jueves un auto en el que rechaza íntegramente los puntos cuatro, cinco y seis del acuerdo del pasado Consell de Govern, relativos a la exigencia del 'pasaporte Covid' en competiciones deportivas y entrenos, actividades en cines, teatros y auditorios, y celebraciones nupciales, bautizos y comuniones. En donde sí da luz verde es en las residencias de ancianos.
El Govern no podrá exigir el Certificado Covid, pruebas diagnósticas o certificado de haber pasado la enfermedaden en competiciones deportivas y entrenamientos con más de 500 personas en interior o 2.500 en exterior, ni tampoco en grandes eventos y actividades en cines, teatros, auditorios y circos con más de 500 personas en espacios cerrados y 2.500 en el exterior. Tampoco podrá hacerlo en ceremonias y celebraciones nupciales, bautizos, comuniones con más de 120 personas en espacios exteriores o más de 50 personas en espacios interiores.
Así lo ha decidido la sala de vacaciones del TSJIB, en un auto de 20 páginas, en el que, sin embargo, sí lo autoriza en residencias de ancianos o discapacitados.
Todas las noticias del coronavirus
Actualidad de la pandemia
Leer más
En ellas, el TSJIB sí da luz verde al Ejecutivo para exigir tres pruebas de detección del SARS-CoV-2 a los trabajadores no vacunados de esos centros. Eso sí, matiza que no permite cribados a los no vacunados de los centros residenciales con un porcentaje de vacunación inferior al 80 por ciento, tanto de usuarios como de trabajadores.
La resolución no es firme ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que el Govern puede presentar en un plazo máximo de tres días hábiles.
EL GOVERN NO HA JUSTIFICADO LAS CIFRAS
La Sala considera que el Govern no ha justificado el por qué de las cifras fijadas para grandes eventos deportivos, culturales, celebraciones o bodas; "dicho de otra forma, en qué sentido se incrementa el riesgo si se celebra una reunión de 70 personas en lugar de 50, o de 150 en vez de 120", ejemplifica.
Las magistradas reprochan al Ejecutivo de Armengol que su solicitud "contiene generalidades y muy poca concreción". No cuestionan que "todo evento multitudinario comporta un riesgo", pero recuerdan a la Administración que su deber es "justificar la proporcionalidad de la medida acordada". "La Administración ha optado por una solución radical y limitativa de derechos", censuran.
Para el Tribunal es un "contrasentido" que con el avance de la vacunación "la Administración intente imponer medidas de ese tipo restrictivo". "Lo lógico sería que el efecto de la masiva vacunación determine una mayor relajación en la vida social y una mayor tranquilidad", apuntan las magistradas.
La Sala entiende que no se ha demostrado que el aumento de contagios se deba a celebraciones como bodas, una reunión que consideran que no se puede "calificar de multitudinaria", sino que son "reuniones sociales de carácter limitado, perfectamente controladas por sus anfitriones".
También señalan que el certificado de vacunación "no es equiparable al resultado de pruebas analíticas", porque un paciente con pauta completa "no está exento de poderse contagiar" o transmitir la enfermedad. Igualmente, apuntan que una prueba hecha con 72 horas de antelación tampoco ofrece garantías totales.
Además, el Tribunal ve inadecuada "la carga impuesta" a los organizadores de eventos, que según las medidas del Govern debían designar un responsable COVID que se ocupase de recoger los certificados. Entre otras consideraciones, incide en que supone manejar datos que afectan a la intimidad de las personas.
EN RESIDENCIAS SÍ POR "LA ESPECIAL VULNERABILIDAD DE LA POBLACIÓN RESIDENTE"
En cambio, las magistradas sí dan luz verde a la mayoría de medidas del Govern para las residencias de ancianos y personas con discapacidad, debido a la "especial vulnerabilidad" de la población residente. Consideran "razonable" exigir pruebas diagnósticas para los nuevos ingresos, pruebas a los empleados no vacunados o certificado COVID para las visitas.
Sin embargo, comparten la posición de la Fiscalía respecto al cribado a usuarios no vacunados porque responde a "términos excesivamente vagos e imprecisos". "Constituye una norma en blanco, imprecisa y con remisión a una evaluación de criterios no preestablecida".
Suscríbase aquí gratis a nuestro
boletín diario. Síganos en
Twitter y
Facebook. Toda la
actualidad de Mallorca en
mallorcadiario.com.