En una sentencia dictada el pasado 6 de noviembre, a la que ha tenido acceso mallorcadiario.com, el TSJIB revoca la sentencia que dictó la Audiencia Provincial en febrero de este año que condenaba a Joan Font por un delito de coacciones a la pena de un año de prisión y al pago de 233 euros por los daños sufridos en el puesto de la Assemblea Sobiranista de Mallorca.
En su sentencia de febrero, la Audiencia Provincial estimó entonces que “tuvo lugar un enfrentamiento entre dos grupos nacionalistas de signo ideológico antiético que coincidieron en lugares próximos, ejercitando ambos legítimos derechos fundamentales" y consideró que Font Rosselló “ejerció sobre las personas que allí se encontraban una progresiva presión que, a partir de una primera solicitud, pasa a ser una vehemente presión, hasta desembocar en el derribo de la mesa, la pancarta y la carpa del tenderete soberanista de forma violenta”.
Recurrida esta sentencia, la sala del TSJIB presidida por Antonio José Terrasa, con los magistrados Antonio Federico Capó y Carlos Gómez, estima íntegramente la apelación interpuesta por Font Roselló, afirmando que, en virtud de lo recogido en el artículo 510 del Código Penal, "el recurrente ha sufrido efectiva indefensión, lo que motiva la estimación del recurso y su libre absolución".