Desde entonces, la madre biológica del menor, Patricia Ramírez, ha luchado porque se respete la memoria de su hijo y para que no se emitan imágenes ni programas televisivos relacionados con la muerte del pequeño Gabriel, al que le gustaba llamar ‘El Pescaíto’.
En este sentido, el pasado 11 de marzo Ramírez publicó un comunicado en su cuenta de X en la que pedía respeto tanto a los medios de comunicación como a los partidos políticos.
«Hoy 11 de marzo de 2024 les pido a los medios de comunicación y redes sociales que pongan la ética y el buen hacer frente a la convivencia. La profesionalidad y la decencia frente a intereses particulares o económicos. Les solicito y ruego que den un paso adelante y den un ejemplo de cómo este país respeta adecuadamente a las víctimas y les protege del dolor innecesario», recalcaba la madre de Gabriel en su comunicado.
Asimismo, Patricia ha convocado para mañana, sábado 11 de mayo, una concentración en contra de aquellos que “pretenden lucrarse del asesinato de Gabriel obviando las normas y el tremendo dolor de sus padres”, haciendo referencia a las supuestas presiones que ha recibido por parte de varias productoras para llevar el caso de Gabriel a la gran pantalla.
Una petición que cobra especialmente importancia en un momento en el que la producción de los true crime, género de contenido de no ficción que se centra en recrear crímenes de la vida real, ha llegado a su pleno apogeo. De hecho, la producción de El caso Asunta es, a fecha 10 de mayo, la docuserie más vista de Netflix en el ranking de series de habla no hispana.
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En este sentido, cabe preguntarse: ¿qué prima, el derecho a la información y de creación, o el derecho a la intimidad? Para responder a estas preguntas, desde INFOVERITAS hemos contactado con Jon Artatxo, experto en derecho audiovisual y profesor de Propiedad Intelectual en la Universidad de Deusto.
¿Se deben limitar las producciones true crime?
Para Artatxo no es fácil responder a esta cuestión, pues cree que cada caso hay que analizarlo de manera particular. No obstante, el experto en propiedad intelectual considera que el debate jurídico no reside en si se pueden permitir este tipo de series true crime o no, sino en saber si hay una autorización previa a la producción de las personas implicadas en el caso.
“Si hay una afectación de derechos individuales, hay que determinar si hay consentimiento previo o de las personas afectadas, o en este caso, de los titulares del derecho, que en este caso son los padres del niño. Por supuesto que se pueden hacer series true crime, personalmente estoy en contra de las censuras previas, pero se debe solicitar un consentimiento previo. No se puede hacer la serie y luego ver qué pasa”, comenta Artatxo.
Otro de los temas que destaca el profesor de Derecho Audiovisual es que, en este caso, lo que se quiere mostrar es la muerte de un menor, algo que en el ámbito del derecho está muy protegido y es mucho más complejo de tratar. “En este caso concurre un elemento diferencial, que hay un menor fallecido. Los límites tienen que ser individuales. No es lo mismo el caso de Rosa Peral, por ejemplo. En el caso de Gabriel hay que ser muchísimo más cauteloso, porque el derecho protege muchísimo a los menores y a su derecho a la imagen”.
Una legislación con 42 años de antigüedad
Otro de los aspectos relevantes de este caso es que la ley a la que los especialistas en derecho deben regirse es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen para analizar este tema. Una ley del año 1982, donde el modelo era distinto y no existía ni internet, ni las redes sociales ni las plataformas bajo demanda como Netflix.
“Tenemos una ley de hace 42 años”, comenta Artatxo en conversación con INFOVERITAS, “desde un punto sociológico no tiene nada que ver la sociedad de antes con la de ahora, pero es lo que tenemos… y los profesionales del derecho tenemos que cumplirla y respetarla”.
Esta ley, en su artículo 6, dice textualmente: “Cuando el titular del derecho lesionado fallezca sin haber podido ejercitar por sí o por su representante legal las acciones previstas en esta ley, por las circunstancias en que la lesión se produjo, las referidas acciones podrán ejercitarse por las personas señaladas en el artículo cuarto”.
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No hay que olvidar que la Ley del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen es una “ley orgánica de máximo rango”, es decir, “prevalece frente a la orgánica porque afecta a los derechos fundamentales, como el derecho a la imagen o a la intimidad”. Algo que según Artatxo, no se tiene tan en cuenta en países como Estados Unidos, donde nació el género true crime que ahora se quiere importar en España. “En EE. UU. prima el derecho a crear tus proyectos. Los derechos individuales están bastante devaluados y son considerados como un obstáculo para el desarrollo de la industria del entretenimiento. Las productoras españolas están imitando este modelo, pero España está en una situación de desventaja, porque aquí se respetan mucho los derechos individuales”, matiza.
Claves para analizar las producciones true crime
Para analizar este caso, el experto en propiedad intelectual Jon Artatxo usa el ejemplo de la balanza, como lo hacían en el derecho romano. “En un lado de la balanza tenemos el derecho de imagen de las víctimas, en el otro, la libertad de creación. O, mejor dicho, el interés público del derecho a la información de unos hechos evidentemente notorios”, detalla. “Todos los ciudadanos tenemos el derecho de conocer las circunstancias de unos hechos notorios, y el caso de Gabriel es un hecho de relevancia informativa”, matiza.
Entonces, ¿qué pesa más: el derecho de información y creación o el derecho a la intimidad de los afectados? Para resolver “esa balanza”, Jon Artatxo considera que existen tres puntos clave para analizar cualquier producción audiovisual de tipo true crime:
- Atender a la naturaleza de la producción. No es lo mismo un documental, que una serie de entretenimiento. “Si hacemos un documental de investigación sobre Gabriel, sí está conectado con el derecho a la información”, explica. “La naturaleza intrínseca sí atiende al derecho a la información pública de un crimen de notoriedad, pero si es una serie no. La serie no está tan conectada con el derecho a la información pública. El derecho a la intimidad tiende a prevalecer cuando se trata de un documental”.
- Naturaleza del caso: Artatxo sostiene que, si concurren derechos de menores afectados, el derecho a la intimidad del menor pesa más que el derecho a la intimidad de un adulto. “Por ejemplo, no es lo mismo hablar de un true crime de una serie que es un personaje público, a que no lo sea”, argumenta.
- Naturaleza del guion. Hay que analizar el guion que se plantea. “Una de nuestras funciones en el despacho de abogados es el análisis de guion. Hay productoras que nos encargan hacer un análisis de guion previamente a su comercialización”, asevera.
En cualquier caso, concluye Artatxo, las plataformas Over The Top como Netflix, Prime Video o HBO, deberían dejar de imponer estándares invasivos contra los derechos particulares. “Hay que comprender que existe el derecho de la propia imagen, que puede estar por encima de las producciones true crime. Los derechos individuales están por encima de las audiencias”, recalca.