La Junta Electoral Provincial de Baleares ha acordado preguntar a la Junta Electoral Central si ha recibido una
denuncia por las declaraciones realizadas por el presidente del Govern balear,
José Ramón Bauzá, el día de las elecciones, similar a la cursada ante dicho órgano provincial. Asimismo,
le requiere información sobre las actuaciones que haya realizado respecto a dicha denuncia, para evitar duplicidades.
La Junta Electoral Provincial de las Islas
se ha reunido a las ocho de esta mañana en una sala de vistas de la Audiencia Provincial de Palma, con el fin de hacer el escrutinio de los votos.
Una vez analizadas las actas de todas las mesas electorales del archipiélago, la Junta Provincial ha visionado los
videos que solicitó a
TVE y a
IB3 para comprobar, tras las denuncias interpuestas ante este órgano por el
PSM-IV-ExM y por EU, si hay indicios de que Bauzá pudo haber infringido el
artículo 53 dela Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que establece la prohibición de solicitar el voto el día de las elecciones.
Precisamente, los
socialistas presentaron una denuncia ante la Junta Electoral Central, mientras que el PSM-IV-ExM y EU presentaron otra denuncia ante la Junta Electoral de Baleares al considerar que las manifestaciones de Bauzá pueden ser constitutivas del delito electoral, que está
tipificado en el artículo 144 de la LOREG en relación con el delito de propaganda electoral.
De este modo, la Junta Electoral Provincial analizará este miércoles si hay indicios de que Bauzá pudo cometer el citado delito, de forma que si así lo considera,
remitirá el caso a la Fiscalía o al Juzgado de Instrucción, que podrían llegar a imputar al presidente balear si estimaran que éste hubiese infringidola Ley Electoral.
No obstante, y con el fin de
evitar dos actuaciones paralelas, la Junta Provincial prefiere esperar a conocer si la Junta Electoral central está actuando en este tema.
En cualquier caso, hay que recordar que el artículo 144 de la LOREGseñala que serán castigados con la pena de
prisión de tres meses a un año o a la multa de seis a 24 meses quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral o infrinjan las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.