Malos tiempos vivimos, si cada vez cuesta más reconocer un derecho que no solo nuestra constitución reconoce si no que está inscrito en la misma naturaleza de la paternidad y maternidad y que no es otro que el derecho a la educación de los hijos según sus convencimientos ideológicos, filosóficos y religiosos que tengan y por supuesto siempre desde la tolerancia y el respeto a todos ya todo.
Y me refiero a la Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales propuesta por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea sobre la realidad LGTBI consagra una visión de la persona conforme a la cual la percepción subjetiva de cada uno sobre su identidad sexual pasa a identificarse con la propia persona y su dignidad (cfr. art. 3, 7, 76 y 77 entre otros) y que, como consecuencia de esta consagración legislativa de una opinión antropológica opinable y discutible resultan las siguientes consecuencias jurídicas contrarias a la libertad:
a) Cualquier discrepancia sobre esa concepción de la persona se convierte en algo sancionable y perseguible por constituir vejación o discriminación hacia aquellas personas en las cuales el “sexo sentido” no coincida con el genético y morfológico(cfr. arts. 87 a 96 sobre infracciones y sanciones, entre otras normas de la PL).
b) Todas las administraciones públicas y personas físicas y jurídicas quedan obligadas a defender, promover y actuar conforme a esa nueva ideología sobre la sexualidad y a hacerla visible y promoverla bajo amenaza de sanción en caso contrario (art. 2 y arts. 10 a 75 de la PL en que se regulan estas obligaciones en materia de políticas sociales, sanidad, familia, administración de justicia,educación, políticas laborales y empresa, infancia y juventud, cultura, educación, ocio, tiempo libre, cooperación internacional, medios de comunicación, fuerzas armadas, administraciones públicas, etc.).
c) Si llega a aprobarse esa ley, la discrepancia sobre esa concepción de la sexualidad pasa a ser ilegal y sancionable por considerarse discriminación contra las personas LGTBI(cfr. arts. 87 a 96).
Los que hoy día defienden esa concepción de la sexualidad que pretende convertir en obligatoria la nueva ley propuesta pueden defender sus opiniones con toda libertad y sin riesgo alguno de ser sancionados ni perseguidos. De aprobarse esta Proposición de Ley, quienes defiendan otra concepción de la sexualidad pasarán a ser sancionados y sus centros educativos o medios de comunicación pueden ser clausurados.
Quiero recordar que sobre la sexualidad y las conductas sexuales se puede opinar y que los derechos constitucionales de libertad de expresión, educación, ideológica y religiosa se aplican también respecto a la sexualidad. Estos derechos constitucionales son desconocidos y reprimidos por esta Proposición de Ley que pretende imponer un pensamiento e ideología únicos en materia de sexualidad con el pretexto de luchar contra la discriminación de las personas LGTBI.
Sí, es nuestro derecho y no dejemos que nos lo arrebaten.