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Según lo previsto

jueves 25 de julio de 2013, 08:31h

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El aluvión de decisiones judiciales de estos días ha desbordado la capacidad de los opinadores, pero no tanto por el sentido de las decisiones, sino más bien por su número y su coincidencia cronológica.

Personalmente, no albergaba duda alguna de que el magistrado Gómez-Reino iba a condenar a Munar y al resto de acusados, no sólo por el desarrollo del juicio, sino porque, como el propio ponente confiesa en su argumentación, había que “ejemplarizar”. De la sentencia, indudablemente elaborada –aunque con demasiado “cortar y pegar” del informe de la fiscalía-, me surgen dos dudas más que razonables: La primera, que sigo viendo enormes problemas procesales a la negativa a acumular en un solo juicio la adjudicación del contrato de Can Domenge y el supuesto cobro, en contraprestación, de una cuantiosa suma, confesado por Vicens, lo que podría derivar en una nulidad que a los ciudadanos nos costaría una fortuna. La segunda, íntimamente ligada a la anterior, es cómo es posible que algo que no ha sido juzgado y que el propio Gómez-Reino señala que no puede valorar como hecho probado –el cohecho-, sirva de elemento de corroboración de la muy rentable confesión de Vicens. Si no está probado, ¿cómo va a corroborar nada?

Tampoco me ha sorprendido –ni mucho menos, indignado, como a quienes practican el deporte del juicio político a sus adversarios- la rebaja de la condena a Matas. Tengo dicho y escrito que la sentencia que le condenó era muy floja y que los elementos en que se fundaba constituían meras conjeturas basadas en un prejuicio sobre lo que mandaba Matas sobre sus subordinados. El Tribunal Supremo desmonta la artificiosa tesis de la fiscalía –abrazada por la sentencia de la Audiencia- y pone las cosas en su sitio. De todas formas, a Matas le queda todavía un calvario de asuntos pendientes y no entiendo para nada su triunfalismo mediático.

Lo que sucede es que también el Tribunal Supremo utiliza diferentes varas de medir según quien sea el ponente, y quiero pensar que no, según quien sea el acusado. Esta semana, Francesc Buils ingresa en prisión porque, pese a que nadie le acusó formalmente de haber participado en los hechos que se le imputaban, el tribunal le condenó a tres años y el Supremo argumenta ahora que su papel no es revisar la valoración de la prueba de la Audiencia, aunque a que, a mi juicio, se vulneró escandalosamente su presunción de inocencia. El mismo alto tribunal, muy pocos días después, dedica decenas de páginas a reinterpretar la prueba –o, mejor dicho, la “no prueba”- en el caso de Matas, y por eso acaba rebajándole la condena. ¿Cuál es la diferencia entre Matas y Buils?

Tampoco se ha dado el mismo trato, con relación a la prisión preventiva, a Matas y a Munar, siendo el horizonte procesal de ambos muy parecido. Por lo visto, Matas no tenía posibilidad de huir al extranjero y Munar sí, según la absurda tesis de la fiscalía, escaneada por Gómez-Reino en el auto de prisión de ayer.

No me gusta para nada desacreditar en bloque a nuestra justicia, porque es un pilar del estado de derecho, pero, más allá de las tropelías que unos pocos uemitas hayan podido cometer, no sé, comienzo a tener la sensación de que haber sido un cargo público de UM ha devenido materialmente -como ser un “infiel” en Dubai, o ser judío en la Alemania nazi- en una prueba de cargo, de la misma forma que ser del PP o del PSOE o apellidarse Borbón supone una evidente ventaja frente a la justicia. No saben cuánto quisiera equivocarme.
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