El pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni aprobará este miércoles de forma inicial una nueva Ordenanza Municipal de Residuos y Limpieza Viaria.
Según han informado fuentes municipales, hasta ahora estos aspectos quedaban englobados en la Ordenanza sobre la Protección del Medio Ambiente, un documento aprobado en 2006 y que contemplaba otras materias.
El Consistorio ha recordado que desde hace cinco años está en vigor la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Ahora, los servicios técnicos municipales han estimado oportuno crear una ordenanza específica para actualizar el texto, adecuarlo al marco normativo actual y concretarlo al ámbito de la recogida de residuos y limpieza viaria.
La nueva ordenanza está basada en el modelo marco propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y en la ordenanza del municipio de Sant Josep, de reciente aprobación, con la intención de unificar en la medida de lo posible la normativa de Sant Antoni y la del municipio limítrofe.
El articulado de esta nueva norma recoge los distintos protocolos de gestión para los diferentes tipos de residuos y prioriza la revalorización como primera opción en las categorías que lo permitan.
La normativa crea protocolos específicos para la gestión de aceites vegetales usados, textiles o juguetes y actualiza otros ya existentes como los de artículos voluminosos, restos de poda y vehículos o embarcaciones abandonados.
La ordenanza, según el Consistorio, redefine e incrementa los supuestos que constituyen infracción y propone un endurecimiento de las sanciones para adaptarlas a la Ley 22/2011.
De esta forma el tope máximo para las sanciones leves pasa de 750 a 900 euros (9.000 en el caso de los residuos peligrosos).
El límite para las sanciones graves se incrementa hasta los 45.000 euros, que podrán ser 300.000 cuando se trate de residuos peligrosos.
Las muy graves pasan de 3.000 a 1.750.000 euros.
El texto considera faltas leves, entre otras, el incumplimiento del horario de depósito de residuos, no separar la basura en los contenedores de recogida selectiva o tirar papeles, chicles y colillas a la vía pública.
Infracciones graves son, por ejemplo, el vertido de aguas residuales, abandonar vehículos en espacios públicos o bien enterrar o quemar residuos en zonas no habilitadas para ello.
Serán faltas muy graves las que supongan riesgo grave para la salud de las personas, para el medio ambiente o la reincidencia en infracciones graves.
Las infracciones leves prescriben en un año; las graves, en tres años y las muy graves, en cinco.