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Renuncio a la mano de Doña Leonor… y a su herencia

Por Jorge Sáinz de Baranda
domingo 12 de julio de 2020, 03:00h

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Nos instruye Gregorio Doval en su libro “Del hecho al dicho” que la frase popular “Renuncio a la mano de Doña Leonor” proviene de una obra titulada “Todo lo vence el amor o La pata de cabra”, de Juan de Grimaldi, comedia que tuvo un gran éxito popular a principios del siglo XIX a pesar de las restricciones por censura que imperaban en esa España de Fernando VII, y que impedían que en la literatura se pudiera aludir, aun de forma disimulada, a cuestiones que dieran una imagen negativa del Rey o de cualquiera de sus Ministros.

En esta obra, Don Simplicio Bobadilla de Majadero y Cabeza de Buey, haciendo honor a su nomen y cognomen, tras ser rechazado expresa, grosera y reiteradamente por Doña Leonor y su familia en sus intentos por casarse con ella, renuncia “altruistamente” a la novia diciendo: «Digo que, supuesto que Leonor no me quiere ni miaja, que don Lope la da por esposa a don Juan y que no queda absolutamente medio ni arbitrio alguno para conseguirla, renuncio generosamente a su mano y la cedo a mi favorecido rival».

Y hablo de renuncias impuestas por las circunstancias, en las que no hay deseo alguno de hacerlo por quien las realiza, para introducir un tema como es la renuncia a las herencias que se está produciendo actualmente en muchos casos como consecuencia de los rigores impositivos de los tiempos que corren.

Como es sabido, la aceptación de la herencia puede realizarse de forma expresa o tácita, mientras que la renuncia a la misma ha de ser expresa y formalizada en documento público.

A su vez, la renuncia puede ser pura y simple, en cuyo caso heredarán los parientes del grado siguiente por su propio derecho y no porque se lo haya transmitido el renunciante, o puede ser efectuada en favor de terceros.

La diferencia entre una y otra es abismal ya que, en el primer caso, se considera que quien renuncia a la herencia pura y simplemente nunca ha adquirido los bienes de la misma, de forma que no tendrá que afrontar ni el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ni el impuesto de plusvalía municipal en caso de inmuebles, pasando la obligación a aquellos en quien acrece la herencia; mientras que en el segundo supuesto se considera que el renunciante primero ha adquirido la herencia, debiendo tributar por ello, y luego la cede, por donación u otro título, al beneficiario de la renuncia produciéndose en éste último una nueva tributación.

¿Cuál es entonces la razón para proceder a la renuncia pura y simple de una herencia? Dejando fuera los supuestos en que la renuncia es consecuencia de la existencia de deudas en la herencia que desaconsejan su aceptación, la realidad es que, en muchos casos, dicha renuncia se debe exclusivamente a motivos económicos.

Y es que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto de carácter progresivo, lo que supone que cuanto más elevado es el valor de los bienes que recibes, mayor es el tipo impositivo, incluso en el supuesto de herencias de padres a hijos en las que desde 2015 en nuestra Comunidad desaparece el tipo fijo del 1% y se vuelve a tipos progresivos que van hasta el 20%. Y no digamos ya en casos de colaterales o extraños, en los que los tipos pueden alcanzar más del 60%.

Por tanto, el planteamiento es evidente. Si renuncio pura y simplemente a una herencia de mi padre y tengo tres hijos, los bienes que se me atribuían corresponderán a mis hijos en proindiviso, dividiendo su valor entre tres, lo que conllevará que el tipo medio y el tipo marginal bajen exponencialmente, produciéndose un ahorro muy importante.

En todo caso, y dado que la renuncia en favor de terceros o una renuncia pura y simple, sin entender ni atender a las consecuencias efectivas de la misma, puede conllevar verdaderos problemas, mi consejo es que antes de lanzarse “sin red” a renunciar a una herencia por motivos económicos, se entiendan, analicen y planifiquen los pros y contras de cualquier decisión.

Las renuncias a las herencias son un mecanismo al que nos lleva un Impuesto de Sucesiones completamente desfasado, y que muchas veces se realizan por imposición y con la boca pequeña -como aquél que anunciaba renunciar a la Vicepresidencia para no perjudicar un pacto-, aunque quizá el título de este artículo, con referencia al dicho popular con el nombre de Doña Leonor y enlazado actualmente con asuntos como “Herencias” y “Hacienda”, pueda hacer malpensar a algún lector en una intención relacionada con nuestra más alta Institución… “Dios me libre Señora”, como diría Don Simplicio.

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