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Relevo generacional, un problema que se agrava

Por Agustín Buades
domingo 16 de junio de 2019, 07:00h

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Esta semana que empieza, el INE publicará la estadística sobre fecundidad en España y Baleares. La del año pasado nos dejó en una tasa de fecundidad de 1,22 hijos, una de las más bajas de España y muy lejos del relevo generacional que está en 2,1 hijos por mujer. Es urgente la configuración de un marco legal adecuado para la protección del derecho de la embarazada a ser madre y el establecimiento de una serie de actuaciones por parte de los poderes públicos que tengan como elemento nuclear la ayuda a la mujer embarazada y la consideración de la maternidad como un bien individual y social.

La protección de la maternidad exige contemplar a la vez los derechos del concebido pues éstos redundan en fundamento de aquella y el marco jurídico adecuado para la protección de la maternidad debe partir de la idea de que el concebido y no nacido goza de protección en el propio texto constitucional, más concretamente, en el artículo 15 de la Constitución y en el reconocimiento de los principios constitucionales explicitados por el Tribunal Constitucional a partir de su Sentencia 53/1985, que a su vez tiene como base fundamental el reconocimiento de un estatuto jurídico al nasciturus, que constituye un “bien constitucionalmente protegido”, según palabras del propio Tribunal Constitucional. Precisamente la carencia de aspectos referidos a la protección de la maternidad es una de las carencias históricas en las Islas Baleares. Por ello es muy aconsejable una ley como la presente que regula con detalle la protección de la maternidad y el estatuto jurídico-civil básico del concebido aún no nacido, pues ambas materias se complementan y se apoyan mutuamente.

Es la naturaleza de bien constitucionalmente protegido del nasciturus la que impone a la CAIB dos obligaciones, también según el Tribunal Constitucional: “la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma”. La protección de la vida del concebido y la protección del derecho de la mujer

a la maternidad son las dos caras de la misma moneda. A cumplir esas obligaciones tiende la presente ley.

La necesidad de que la Adminsitración ofrezca, atendiendo a su mandato constitucional, a las mujeres embarazadas, todas las medidas a su alcance para, por un lado, defender la expectativa de nacer del niño, y, por otro, garantizar una protección integral del derecho a la maternidad de la mujer.

Los ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno y las legislaciones de las Comunidades Autónomas han ido incorporando en los últimos años leyes protectoras de la maternidad. Hay, por tanto, una auténtica demanda social de una norma de protección a la maternidad.

Todo esto lleva a concluir que la maternidad merece todo el amparo de los poderes públicos, tanto por ser proyección del derecho de la mujer al desarrollo de su personalidad como por estar implicada siempre una vida, la del concebido y no nacido.

Por otra parte la Unión Europea no deja de poner de manifiesto el gravísimo problema demográfico que afronta la sociedad occidental en general y nuestro país en particular. A partir de aquí, la CAIB debe coadyuvar activamente a remover los obstáculos que muchas mujeres encuentran para realizar su deseo de ser madres.

Y es por eso que hay que establecer unas políticas públicas de apoyo a la mujer gestante para garantizar su derecho a ser madre, removiendo los obstáculos que dificulten el real ejercicio de este derecho en línea con lo que han venido haciendo en los últimos años varias Comunidades Autónomas, en muchas ocasiones como respuesta a impulsos de la sociedad civil, cuya contribución en las políticas de ayuda a la maternidad constituye también uno de los pilares de esta normativa .

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