La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la responsabilidad a título lucrativo de la Infanta Cristina por el caso Nóos, pero reduce la cuantía de 265.088 euros fijada inicialmente por la Audiencia de Palma hasta los 136.950 euros al eliminar su responsabilidad civil de los delitos contra la Hacienda Pública por los que fue condenado su marido Iñaki Urdangarin. Sin embargo, los 128.000 euros rebajados deberán ser pagados por su cónyuge, ya que el matrimonio tiene que abonar esta indemnización de forma conjunta y solidariamente.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado este martes sobre la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Palma y estima parcialmente el recurso presentado por Ana María Tejeiro, la mujer del exsocio de Urdangarin Diego Torres, que argumentó que no es posible la participación a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria y que no existen precedentes de ello. Esta decisión se hace extensible a la hermana del Rey Felipe ya que ambas están consideradas del mismo modo en este procedimiento.
Los magistrados del Supremo explican en su sentencia de 353 páginas que una aproximación a la responsabilidad civil proclamada en el artículo 122 del Código Penal invita a pensar que solo abarca a los delitos de enriquecimiento. Estos son aquellos que producen beneficios económicos y que engrosan el patrimonio del autor y, eventualmente, el de terceros beneficiarios, pero no comprende delitos que consisten en un impago, apostilla la resolución.
EL SUPREMO DICE QUE ELUDIR PAGO DE IMPUESTOS NO ENRIQUECE
En este sentido, dice la sentencia que quien elude el pago de tributos "consigue retener lo que ya tenía" y que "no se puede participar" de un delito que "no reporta directamente bienes, sino que evita una disminución del patrimonio".
Con esta interpretación, el alto tribunal entiende que la Infanta y Tejeiro se lucraron de las actividades de sus maridos pero no de los delitos por los que fueron condenados. Es decir, el alto tribunal consideran que son partícipes a título lucrativo de los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude, pero no de los correspondientes contra la Hacienda Pública.
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca condenó a Cristina de Borbón a abonar 265.088 más intereses por los delitos de malversación, fraude y dos fiscales cometidos por Urdangarin. Ahora se eliminan las dos últimas conductas penales, por lo que la indemnización se fija en 136.950 euros.
No obstante, debido a que esta responsabilidad civil la debe pagar de forma conjunta y solidaria con el ex duque de Palma, la diferencia de 128.138 euros con respecto a la cantidad impuesta inicialmente por el tribunal mallorquín deberá ser igualmente sufragada por Urdangarin.
Lo mismo ocurre con Ana María Tejeiro, cuya multa, que inicialmente era de 344.934 euros más intereses, se queda en 172.384 euros.
DEUDA TRIBUTARIA
Por otro lado, la Sala recuerda que las indemnizaciones en favor de la Hacienda Pública responden a una "deuda tributaria" que se rige por la legislación tributaria que señala "quiénes son los responsables y en qué cuantías y en qué condiciones". No obstante, los magistrados añaden que no se contempla como deudor "a quien se haya podido lucrar con algún dinero del defraudador".
La Infanta Cristina ya depositó durante la fase de instrucción de la causa en Mallorca un total de 1.036.938,58 euros frente a una eventual condena, según datos confirmados judicialmente por Europa Press.
La hermana del Rey no presentó ningún recurso ante el Tribunal Supremo. Si lo hizo la Abogacía del Estado en relación a esta condena como partícipe a título lucrativo que, durante la vista de casación que se celebró el pasado 21 de marzo, solicitó que se incrementase la cuantía de la responsabilidad civil, debido a que también pidió el aumento de las penas por los delitos fiscales impuestas inicialmente a Urdangarin y Torres.
El Supremo acusa a Manos Limpias de "ausencia de prudencia" con la Infanta
La Sala II del Tribunal Supremo ha reprochado en su sentencia del caso Nóos la "ausencia de prudencia y de ponderación" en la estrategia procesal de Manos Limpias al solicitar ocho años de prisión para la Infanta Cristina, lo que hace pensar que haya estado más ligada a "escenarios extraprocesales" que a buscar convencer a los magistrados de que la condena era justa.
"Algunos indicios hacen pensar que la estrategia procesal de esta parte en relación a esta acusada estaba presidida no tanto ni principalmente (aunque probablemente también) por el legítimo propósito de convencer a un tribunal de que esa condena era justa, sino por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales", explica el tribunal en su sentencia.
Los magistrados subrayan que no están "facultados para reprobar las motivaciones de una acusación popular siempre que no sean contrarias a la ley", pero "sí para tomarlas en consideración al decidir sobre aspectos como las costas" del proceso.
La acusación popular que ejerció Manos Limpias en el juicio del caso Nóos solicitó cuatro años de cárcel por cada uno de los dos delitos fiscales de los que estaba acusada la Infanta. Finalmente, el Supremo ha confirmado la responsabilidad a título lucrativo que le impuso la Audiencia Provincial de Palma y deberá pagar 136.950 euros al eliminarse su responsabilidad civil en los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración por los que ha sido condenado su marido Iñaki Urdangarín.
Para la Sala II, "se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la hacienda pública del que no es autor, sino cooperador necesario, y por cuantía no superior a 120.000 euros merezca ese máximo punitivo".
Por todo ello, los magistrados aprecian en el comportamiento procesal de Manos Limpias, al menos en las últimas fases del proceso, "una ausencia de prudencia y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario".
El tribunal remarca en su sentencia que la "soledad acusadora" de Manos Limpias, ya que eran los únicos que solicitaban la condena de cárcel para la Infanta Cristina "exigía mayor responsabilidad y mesura" por su parte.
"Da la impresión de que la mirada y la cabeza de esta parte no estaban solo en el foro, y en el proceso, sino en otros lugares, fuera de la sala de justicia; que lo que parecía importarle prioritariamente no era tanto coadyuvar a formar el criterio del tribunal, que también, como cuestiones de índole no estrictamente procesal y con poco que ver con los intereses que tienen cabida en una sala de justicia", critica la sentencia.