El Supremo ha estimado el recurso de Fiscalía, aunque no íntegramente porque el Ministerio Público pedía 10 años de condena y el TS lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la 'ley del solo sí es sí'.
En el fallo, los magistrados han incidido en que la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual "podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda".
Han matizado, sin embargo, que deberá hacerse "analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales".
Esto contrasta con el criterio marcado la semana pasada por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para que no se modificarán penas cuando puedan ser impuestas con el nuevo marco penal, un criterio que evitaría una rebaja "automática" de condenas.
La nueva ley ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
Entre las revisiones de sentencia y rebajas de pena, las fuentes consultadas por Europa Press han confirmado 20 en Madrid, 4 en Galicia, 3 en Cantabria, 2 en Baleares, 2 en Castilla y León, 2 en el Tribunal Supremo, 1 en Andalucía, 1 en Asturias, 1 en Castilla-La Mancha, 1 en Murcia y 1 en Canarias. 10 de estos 38 casos han conllevado la excarcelación de condenados: 6 de Madrid, 2 de Baleares, 1 de Galicia, y 1 de Cantabria.
Sobre las nuevas sentencias dictadas tras la reforma,ya hay 5 casos: uno en el que el TSJ de Galicia ha aplicado las nuevas penas, dos casos en la Audiencia Provincial de León y uno en la Audiencia Provincial de Barcelona.
Este martes, ha trascendido un caso en la Audiencia de Girona en el que se ha condenado a 2 años y 6 meses de cárcel a un hombre por un delito de agresión sexual al aplicar la ley del 'solo sí es sí'.
GALICIA Y CANTABRIA
Al margen, este mismo martes se ha dado conocer un nuevo caso de rebaja en el TSJ de Galicia, que ha reducido de 11 años a 10 años y 6 meses la pena de prisión a un hombre que fue condenado por abusar sexualmente de una menor de 16 años.
Ayer lunes se daban a conocer otro caso más en el TSJ gallego, en el que se rebajó de 8 a 6 años la condena impuesta a un hombre por agredir sexualmente a una menor de edad a la que había conocido a través de Instagram.
Este caso se suma a otros dos de la semana pasada en Galicia. Una de la Audiencia de Ourense, donde han revisado una condena por un intento de agresión sexual con acceso carnal y han rebajado la pena de 3 años y 6 meses de prisión a 2 años y 6 meses y han acordado su puesta en libertad. Y otra del TSJ, donde han rebajado en dos años la pena de prisión de un hombre que violó en Cambre a una mujer a la que conoció por Tinder.
Ayer también trascendían dos casos de la Audiencia de Cantabria en los que se rebajaron en 7 años las penas de prisión impuestas en 2020 a dos condenados por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander. Así, pasaron de una condena de 18 años de prisión a 11 años.
Estos dos casos se sumaban a otro del que ya había informado la Audiencia de Cantabria, en el que se rebajó de 5 a 2 años de prisión la pena a un hombre que agredió sexualmente a una mujer.
MADRID, CANARIAS, MURCIA Y BALEARES
Hasta ahora, la mayor cantidad de revisiones han trascendido en los tribunales de Madrid, donde se han rebajado 20 condenas de abusos y/o agresiones sexuales. Además, se han dictado 7 excarcelaciones, aunque una no se ha materializado porque el condenado tiene otras condenas pendientes. En las resoluciones a las que ha tenido acceso Europa Press se reducen penas de prisión hasta en 5 años.
Entre los casos de reducción de condena que ha podido confirmar Europa Press consta también que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rebajado de 10 a 9 años la condena impuesta al autor de un delito de abuso sexual sin prevalimiento.
El TSJ de Murcia ha ratificado una condena a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer de 2020. Sin embargo, ha modificado la pena impuesta porque resulta "más favorable" para el reo aplicar la 'ley del solo sí es sí'. Así, ha rebajado la pena de 4 años y 6 meses a 3 años y 1 día de prisión.
Al margen, la Audiencia de Baleares ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración tras revisar los dos casos.
MÁS DE 200 REVISIONES PENDIENTES
Las fuentes consultadas por Europa Press han precisado que el número de casos en los que se aplican las rebajas podrían verse incrementados en los próximos días ante las revisiones pendientes.
La semana pasada, las Audiencias Provinciales de la Comunitat Valenciana indicaron que están revisando más de 100 sentencias por delitos contra la libertad sexual tras la entrada en vigor de la ley.
En Madrid, cuentan con 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de revisión. De estas causas, y de oficio, los magistrados comenzaron ya la revisión de 121. A instancia de parte, se tramita la revisión de 55.
Al menos una quincena de las 52 audiencias provinciales se han pronunciado en las últimas semanas. Al menos 10 de ellas se han mostrado a favor de aplicar en las revisiones de condenas de agresores sexuales el criterio más favorable al reo.
Frente a estas decisiones, al menos tres audiencia provinciales han informado de que no rebajará las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la ley.
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