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El BOIB publica este sábado el texto de la Ley del Buen Gobierno

sábado 19 de enero de 2013, 10:08h

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El Boletín Oficial de las Islas Baleares publica este sábado el inicio del trámite de información pública con proceso de audiencia para la propuesta de modificación de la Ley 4/2011 de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Islas Baleares que plantea la Conselleria de Administraciones Públicas.

Esta propuesta se articula en tres líneas: la clarificación y simplificación del texto (se han detectado artículos que chocan con otras normas sectoriales existentes), la simplificación de las obligaciones que se derivan (algunas suponen duplicidades) y la dificultad para poner en marcha algunos de sus preceptos debido a las dificultades económicas, según informó el Govern con un comunicado.

Los artículos 19, 20, 21 y 22 se modifican debido a que habían establecido procedimientos de transparencia y control similares a los ya existentes en las normas sectoriales. De esta manera se busca mejorar en la seguridad jurídica, especialmente en las actuaciones relacionadas con la buena administración.

Se ha detectado la necesidad de aclarar y simplificar algunos conceptos referidos a los principios del buen gobierno. En este sentido, se propone modificar la redacción del artículo 34 para definir más claramente el "conflicto de intereses". También se ha clarificado la redacción en el concepto "alto cargo" en la disposición adicional segunda. El artículo 39 con la nueva redacción vincula la obligatoriedad de formular la declaración de bienes a la normativa de incompatibilidades.

La modificación de los artículos 4, 6, 26 y 33 también en la línea de la simplificación, pero en este caso para eliminar algunas obligaciones de carácter formal relacionadas con la participación y la obligación de informar a los ciudadanos, que suponen gasto económico. Por ejemplo, se mantiene la obligatoriedad de difundir las acciones de Gobierno a través de la página web institucional, pero se quita la obligación de tener que publicar memorias anuales. El caso del artículo 6 es otro ejemplo: elimina la obligatoriedad de crear nuevas vías de participación en la tramitación de nuevas leyes pero mantiene la necesidad de promover y garantizar la participación ciudadana.

Quitar obligaciones poco significativas respecto de los objetivos de la Ley y con mucha carga de trabajo o que dificulten la acción de gobierno son las razones para modificar los artículos 38 (se modifica la comparecencia ante el Parlamento de los altos cargos para defender la idoneidad del nombramiento) y 46 (se quita la obligación de evaluar todas las intervenciones que superen la cantidad de cinco millones de euros). En esta misma línea se amplían los plazos para la implantación total de la Administración electrónica en un año más (hasta 31 de diciembre de 2013) y se condiciona la implantación del expediente electrónico a las disponibilidades presupuestarias y, por otro lado , se amplía a dos años el tiempo disponible para regular reglamentariamente la actividad del gobierno en funciones.

Otro de los aspectos destacados en la propuesta de modificación es la que hace referencia a la Oficina de Evaluación Pública de las Islas Baleares. Se propone un cambio de nombre (Oficina de transparencia y evaluación pública de las Islas Baleares) y se modifican sus funciones. Con esta modificación se refuerza el objetivo de transparencia que inspira la Ley 4/2011, así como el proyecto de ley estatal, y en gran parte básica, de transparencia, de acceso a la información y del buen gobierno, por lo que , se modifica la denominación de la Oficina. Las funciones previstas son explícitamente sobre el control y la vigilancia de la transparencia en el ejercicio de las funciones del gobierno y la gestión de los asuntos públicos.

El proceso de audiencia pública durará 15 días a partir de la publicación en el BOIB, durante los cuales se recogerán las alegaciones. Se ha previsto que se pueda alegar por internet, a través de la página web del Gobierno, Baleares Opina.

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