El Juzgado elevó el caso al Tribunal Superior al apreciar indicios de delitos de prevaricación, revelación de secretos y deslealtad profesional y detención ilegal. Por turno de reparto, la instrucción recayó en el magistrado Carlos Gómez.
Penalva y Subirán están citados como investigados por delitos de prevaricación, revelación de secretos y deslealtad profesional y detención ilegal. Son los delitos que la titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Palma, Carmen Abrines, incluyó en su exposición razonada, remitida al TSJIB este enero.
Todas las noticias relacionadas
Cronología del Caso Cursach
Leer más
Con todo, Abrines excluyó los delitos de coacciones a testigos y organización criminal que les imputaban las acusaciones -entre ellas, el empresario Bartolomé Cursach y una asociación integrada por policías locales investigados en la macrocausa que dirigieron Penalva y Subirán-.
Abrines recibió la pieza después de que el juez Miguel Florit, que será juzgado el próximo 27 de febrero por prevaricación, se apartara de la causa acogiéndose a una baja. La causa también incluye como investigados a cuatro policías nacionales y la testigo protegida número 31 del 'caso Cursach'.
CONVERSACIONES DE 'WHATSAPP'
Fue elevada al TSJIB después de analizar las conversaciones de un grupo de 'whatsapp' en el que participaban tres de los policías nacionales, el juez y el fiscal, y tomar declaración a los investigados no aforados.
A los funcionarios se les imputa un delito de revelación de secretos al atribuírseles el origen de las noticias aparecidas en prensa sobre la macrocausa de corrupción policial durante la fase de investigación.
En cuanto a la detención ilegal y prevaricación, se refiere al un auto de prisión dictado en enero de 2017, contra el empresario Antoni Roig y otros investigados, en el marco del 'caso IME'.
Según los atestados, la adopción de la prisión se habría realizado "de modo intencionadamente lento" y el delito se basaría en "la generación deliberada e injustificada, por parte de los integrantes del grupo de WhatsApp, de circunstancias en las que poder basar la medida cautelar".
Sin embargo, en relación al delito de organización criminal, Abrines consideró que el grupo de Whatsapp "era esencialmente un grupo de trabajo"; y respecto a las presuntas coacciones a testigos, la magistrada no apreció "ni intimidación, ni coacción, ni inducción a ningún falseamiento de la realidad".