www.mallorcadiario.com

Objeción de conciencia

Por Agustín Buades
viernes 10 de julio de 2015, 17:41h

Escucha la noticia

Esta semana el Tribunal Constitutional español ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla que fue multado por no disponer en su establecimiento de la píldora del día después. Noticia ocultada por algunos medios de comunicación por no ser políticamente correcta .

Además se ha sembrado una duda razonable sobre los posibles efectos abortivos de la píldora del día después.

En definitiva el Tribunal ha analizado dos cuestiones. Una: si el derecho a la objeción de conciencia ante el aborto reconocido a los médicos es también aplicable a los farmacéuticos. Y otra: si la negativa del farmacéutico entra en colisión con el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva.

La sentencia dice que “este Tribunal no desconoce la falta de unanimidad científica respecto a los posibles efectos abortivos de la denominada ‘píldora del día después’”. Por tanto, hay que admitir “la existencia de una duda razonable”.

Para el Tribunal, existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia de los médicos ante el aborto y el de los farmacéuticos ante la píldora del día después

Y aunque subraya “las diferencias de índole cuantitativa y cualitativa” existentes entre el aborto y la dispensación de la píldora, afirma a continuación que “la base conflictual que late en ambos supuestos [es decir, el conflicto de conciencia] se anuda a una misma finalidad, toda vez que en este caso se plantea asimismo una colisión con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida”. Por eso concluye que la objeción se aplica también al “deber de dispensación de la denominada ‘píldora del día después’ por parte de los farmacéuticos”.

Sobre la otra cuestión, el Tribunal estima que ninguna circunstancia permite concluir “que el derecho de la mujer a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente fuera puesto en peligro”. El motivo es que “la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato este del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas”.

Por todo ello, la sentencia concluye que “la sanción impuesta por carecer de las existencias mínimas de la conocida como ‘píldora del día después’ vulnera el derecho del demandante a la libertad ideológica” (artículo 16.1 de la Constitución).

Una buena noticia en los tiempos que vivimos donde el totalitarismo de la nueva ideología de género quiere anular toda libertad ideológica .

 
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios