El alcalde de Palma, Jaime Martínez, ha sido el encargado de desgranar la ordenanza este miércoles en una rueda de prensa. Esta nueva ordenanza ha recogido un centenar de propuestas de organizaciones de la sociedad civil de Palma para ser "lo más consensuada posible".
CARAVANAS: "UN VEHÍCULO ES PARA DESPLAZARSE; UNA VIVIENDA ES OTRA COSA"
Cort prohibirá acampar en vehículos en el término municipal, excepto en los lugares específicamente habilitados, por lo que las caravanas y autocaravanas solo de podrán estacionarse en lugares permitidos y no podrán permanecer en el mismo lugar más de diez días.
Martínez ha aclarado que también se restringe el uso de estos vehículos como vivienda con "signos de permanencia" en espacios públicos y las infracciones se considerarán graves, con sanciones de 750 a 1.500 euros. Asimismo, también se habilita a los agentes a proceder a la retirada del vehículo si no se encuentra al responsable del mismo.
"Entiendo que un vehículo es para desplazarse; lo que es una vivienda es otra cosa. Un coche, una caravana o una autocaravana no es para vivir", ha contestado a preguntas del alcalde.
La normativa ha sido aprobada de manera preliminar este miércoles en Junta de Gobierno y deberá someterse a la aprobación del pleno en el mes de diciembre. Desde el Consistorio esperan tenerla aprobada definitivamente y en vigor en el mes de febrero.
Preguntado por si esta ordenanza obligará a reubicarse a las personas que viven en autocaravanas en zonas como Son Gual, Son Hugo o Es Carnatge, el primer edil ha indicado que "cada caso es un mundo" y se tendrá que deternimar si están acampadas, si se emplean como viviendas o si "producen otras actitudes incívicas, además del incumplimiento de esta norma".
No obstante, si la infracción la comete una persona en situación de vulnerabilidad social la infracción podría quedar suspendida si dispone de un informe de vulnerabilidad social y sería derivada a Servicios Sociales.
VISITAS TURÍSTICAS
Las visitas turísticas, estarán restringidas a un máximo de 20 personas por guía o cuatro vehículos rodados -que requerirán de notificación previa-, los guías deberán llevar el carné oficial visible y se prohíbe el uso de altavoces o megáfonos. La infracción de esta normativa será considerada leve, con multas de hasta 750 euros.
GRAFITIS: HASTA 3.000 EUROS DE MULTA
Otro de los aspectos que regula esta norma serán las pintadas y grafitis, que en el caso que causen una "degradación grave y relevante de bienes inmuebles" se podrán sancionar con hasta 3.000 euros. Martínez ha concretado que esto significa la prohibición de estas expresiones gráficas en cualquier elemento del espacio público y en el interior o exterior de equipamientos, transportes o mobiliario urbano.
Además, ha puntualizado que si esta infracción la comete un menor, los padres o tutores legales serán responsables civiles subsidiarios, mientras que si la pintada constituye una infracción patrimonial prevista en el código penal los agentes tendrán que notificarlo a la autoridad judicial, sin que esto interrumpa el expediente sancionador.
Esta limitación se extiende a carteles, pancartas, pegatinas o folletos y solo se podrán colocar en lugares "expresamente habilitados" por la autoridad municipal. En los casos leves, las sanciones serán de 150 euros pero, si es grave, podría alcanzar los 6.010 euros.