Tráfico no ha ocultado su inquietud por la alta siniestralidad de ciclistas en las carreteras. Por ello, la última Ley de Tráfico y Seguridad Vila que entró en vigor el pasado mes de marzo establece un conjunto de medidas destinadas a proteger a los ciclistas en vías urbanas e interubanas.
No obstante, faltaba una pata para que la seguridad de los ciclistas fuese completa y esta pata era la inseguridad jurídica que padecía el ciclista cuando era víctima de una imprudencia circulatoria con resultado de muerte o grave lesión.
Hasta la fecha, cuando sucedía un accidente de tráfico, los ciclistas solían encontrarse desprotegidos jurídicamente y muchas de las causas se archivaban al considerar los tribunales como falta leve, lo que implicaba que el accidente no se tramitaba por la vía penal.
El Senado acaba de dar un vuelco a esta situación y ha dado el visto bueno para que la nueva Ley de Ciclista sea una realidad a partir de este jueves.
¿Qué contempla esta nueva Ley Ciclista? Algo tan fundamental como la protección jurídica del ciclista ante un accidente de tráfico protegiendo a la víctima y actuando penalmente ante las imprudencias.
CONCEPTO DE IMPRUDENCIA GRAVE
La gran novedad de esta nueva ley es que la misma modifica el denominado concepto de imprudencia grave, es decir, que el accidente, sea por muerte o lesiones, podrá ser perseguido de oficio y serán los jueces los que inicien el procedimiento, aunque éste no sea solicitado por la víctima.
Además, los fiscales también podrán impulsar este tipo de procedimientos penales. La nueva normativa también elimina que un juez, por su propio albedrio, archive las diligencias sin una mínima instrucción.
La reforma modifica el Código Penal y establece que "si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses".
La nueva norma reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes, para que no sea necesario la asistencia de abogado.
En relación con los casos en que se produce un resultado de muerte, se elimina la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.
"NOS PARECE POSITIVA"
El portavoz de Biciutat de Mallorca y asesor jurídico, Mariano Reaño, ha explicado a mallorcadiario.com que que esta reforma jurídica "nos parece positiva, desde el momento en que suprime la potestad al arbitrio del juez de apreciar la existencia de delito, en aquellos supuestos en que el resultado ha sido de muerte o lesiones graves. En esos casos, la consideración como delito de los hechos se establece con carácter objetivo, sin que quede a expensas de la decisión del juez".
Reaño ha apuntado que "por otra parte, la aparente contradicción que supone reducir la pena a un mes de multa en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes, tiene como consecuencia que no sea preceptivo estar asistido de abogado y procurador y que el proceso se juzgue por un Juez de Instrucción. Eso facilita el acceso a la justicia de las víctimas de esos supuestos".
En esta normativa, según el portavoz de Biciciutat "se introduce el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma, dentro del capítulo IV del Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad vial, por entender que se trata de una conducta diferente y, esta vez sí, dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita. Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente".
Con ello, la nueva Ley Ciclista incrementa la protección al ciclista y reduce la indefensión jurídica a la que hasta ahora estaba sometido sin aplicar penalmente las penas derivadas de un accidente de tráfico.
NUEVA LEY DE TRÁFICO PARA LOS CICLISTAS
La nueva de Tráfico y Seguridad Vial que entró en vigor en marzo de este año, contempla algunos apartados que afectan a los ciclistas. Las modificaciones más significativas hacen referencia a los adelantamientos y a la prohibición de estacionar en puntos estratégicos que puedan afectar la visibilidad o el buen conducir del ciclista.
En este punto, la DGT insta a los conductores a que si han de adelantar una bicicleta o un grupo de ellas, debe hacerlo ocupando la totalidad del carril contíguo y guardando una anchura de seguridad de 1,5 metros.
Además, insiste la DGT, se prohíbe parar o estacionar en los carriles bici, curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento exclusivas y otros.
Los ciclistas, por su parte, también esán obligados a cumplir con la normativa como utilizar casco protector, no utilizar el teléfono móvil, prohibición de circular por autopistas y autovías y, por supuesto, no circular por las aceras.
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