La sentencia (Documento en formato Pdf)
El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha condenado a 6 años de cárcel al expresidente del Govern y exministro de Medio Ambiente Jaume Matas por un delito de fraude a la administración; un delito de falsedad en documento oficial; un delito de falsedad en documento mercantil; un delito de prevaricación en concurso con un delito de malversación y un delito de tráfico de influencias agravado.
Esto supone dos años y medio menos de lo que solicitaba la Fiscalía Anticorrupción, después de que se le haya absuelto de dos delitos de prevaricación; dos de falsedad en documento mercantil y dos de malversación.
De esta manera, Matas se convierte así en el primer exmandatario autonómico que se enfrenta a una pena de prisión y el segundo exministro que prevé ingresar en ella, después de que ya lo hiciera durante tres meses José Barrionuevo por el secuestro de Segundo Marey.
Por su parte, ha condenado a 3 años y 9 meses de prisión al periodista Antonio Alemany por un delito de prevaricación; un delito de falsedad en documento oficial; un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con uno de malversación y un delito de tráfico de influencias.
Mientras, la Fiscalía solicitaba para él 7 años y tres meses de prisión, de manera que se la ha absuelto de un delito de prevaricación; uno de malversación; uno de falsedad en documento mercantil; uno de fraude a la administración; uno de falsedad en documento oficial y un delito de fraude en las subvenciones.
Por otro lado, el exdirector general de Comunicación Joan Martorell ha sido condenado a un año y medio de cárcel (la Fiscalía pedía dos años) con las atenuantes de confesión y reparación del daño, por un delito continuado de prevaricación; fraude a la administración; continuado en falsedad en documento oficial; uno de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado en malversación.
Por su parte, al director de la agencia de comunicación Nimbus, Miquel Romero, le ha condenado a un año, un mes y quince días de prisión por los delitos de prevaricación; otro de falsedad en documento mercantil; otro de fraude a la administración en concurso con un delito de malversación con las atenuantes de reparación del daño y de confesión. Por su parte, la Fiscalía reclamaba para él cuatro años y medio de cárcel.
Finalmente, la Audiencia ha absuelto a la exjefa de gabinete de Matas, Maria Umbert de dos delitos de prevaricación y un delito de malversación y uno de fraude a la administración, por los cuales la Fiscalía pedía para ella un año y tres meses de prisión.
El tribunal que ha condenado a seis años de cárcel al expresidente del Govern Jaume Matas ve "inconcebible" que el exmandatario autonómico no mostrase "el más mínimo celo" en conocer por cuánto y de qué forma le fue retribuida al periodista Antonio Alemany la redacción de sus discursos. Unos servicios que, tal y como ha considerado probado la Sala, le fueron abonados a través de un concurso 'pantalla' que nada tenía que ver con la elaboración de sus intervenciones.
En sus fundamentos jurídicos, la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma no ve creíble que Matas, en tanto "único interesado en recibir unos servicios personalísimos" -la redacción de sus discursos- "dejara por contra de interesarse por la parte económica de los mismos y su articulación".
"Es de una futilidad extrema acudir al argumento de que, amén de no ser órgano de contratación, entonces tenía a su cargo a 70 directores generales, dando así a entender la variedad y cantidad de problemas a los que salir del paso", asevera la resolución en referencia a la defensa que durante el primer juicio del caso Palma Arena desplegó Matas, quien se desvinculó del proceso de contratación de Alemany porque no era de su competencia.
Así, prosigue el tribunal presidido por la magistrada Margarita Beltrán, "quien tan interesado está en unas prestaciones singularísimas como éstas, en lógica consecuencia está interesado en remover los obstáculos que a ellas se oponen".
La resolución alude asimismo a una "indiscutida obviedad" al aseverar que "jamás se realizó o llevó a cabo el objeto del contrato administrativo" -servicios de consultoría y asesoramiento en materia de información-, por mucho que el conocido articulista "intentara hacer ver que la redacción de discursos y demás asistencias al señor Matas también podía estar comprendida en el objeto contractual".
"Objeto ciertamente etéreo para un profano de la comunicación, más en cualquier caso, excluyente de esa asistencia presidencial variada y singular", abunda la Sala, que ampara su fallo en "un abundante acervo probatorio de naturaleza personal y material".