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No es abuso, es violación

martes 01 de mayo de 2018, 02:00h

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He intentado por todos los medios esquivar la Sentencia de la manada pero la realidad social se impone y hace que sea imposible pasar por alto tal debate. No voy a hacer un análisis jurídico del mismo pues no es el medio idóneo y probablemente no es lo que interese a los lectores de este medio, voy a limitarme a hacer unos comentarios a vuelapluma sobre las circunstancias sociales de la lectura de la Sentencia.

La primera cuestión que me parece un error es que tras cinco meses de espera de la Sentencia se señale y proceda a la lectura de la Sentencia, incitando en definitiva a que los medios de comunicación y la ciudadanía en general a estar pendiente del resultado; hubiese sido más prudente notificar la Sentencia a las partes por los canales habituales. No entiendo esa necesidad de la puesta en escena.

Creo que los comentaristas y tertulianos adolecen de un serio problema de ignorancia (o desinformación) pues los miembros de la manada fueron condenados por violación que en el Código Penal se llama abuso o agresión sexual, según el tipo que se aplique.

No entiendo muy bien el movimiento que se ha generado en torno a este asunto en base a una falsedad que es que no han sido condenados por violación. El Código Penal, en su artículo 181.4º establece: En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años”. Lo transcrito es la definición legal de la violación.

Los hechos que se han condenado son gravísimos y de una crudeza salvaje, entiendo la posición de las mujeres frente a la misma pero no que lo hagan bajo un lema que no es cierto. Es posible que deban modificarse las penas pero en ese caso debe verse en conjunto todo el sistema de penas del Código Penal y especialmente la valoración de la cadena perpetua revisable, asunto que, en ningún caso, debe tratarse en estos momentos pues la legislación en caliente o como consecuencia de portadas de periódicos es una cuestión sumamente peligrosa.

El eslogan que se ha usado en las manifestaciones y que ha hecho fortuna no responde, en consecuencia, a una realidad; humildemente creo que el origen del problema está en la política que en muchas ocasiones se sigue en la Fiscalía de efectuar peticiones exageradas (en este caso 22 años para cada uno de los acusados) y que al imponérseles nueve en la Sentencia parece una codena ridícula cuando no lo es; es un error en asuntos que son socialmente sensibles hacer creer a la gente que se puede conseguir una tan elevadísima pena cuando la realidad jurídica es otra, probablemente la fiscalía fue temeraria en su petición.

Asimismo en la reacción a la Sentencia, posiblemente por expresiones inadecuadas emitidas por el Magistrado disidente que ha emitido un voto particular, se olvidan principios esenciales como la presunción de inocencia y el “in dubio pro reo”, entre otros, son manifestaciones efectuadas desde el corazón y están en todo su derecho.

Tampoco comentaré el tuit de Arnaldo Otegui, miembro destacado de ETA en la que critica la Sentencia porque no protege a las mujeres. Sería muy fácil acudir a un buscador y transcribir la lista de mujeres que su banda terrorista no sólo no protegió sino que directamente mató. Hay que ser canalla.

Lo que no les puedo dar es mi opinión como Padre porque en nada se parece a lo dicho con anterioridad. Que pasen un buen día.

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