una sentencia del tribunal supremo frena un caso

Los gays de Sóller no podrán registrar a sus "quintillizos" como hijos en España

Los hijos de madres de alquiler no podrán registrarse en España. Es la sentencia pionera dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto a un caso de unos niños nacidos en California de un vientre de alquiler y a los cuales un matrimonio de varones homosexuales de Valencia pretendía inscribir como hijos suyos.

El Alto Tribunal avala la tesis sostenida por la Fiscalía y por la Audiencia de Valencia en el sentido de que no es posible que la certificación registral extranjera -en la que los dos miembros de la pareja gay figuran como progenitores- sea inscrita en el Registro Civil español puesto que la legislación nacional prohíbe la gestación por sustitución, con o sin precio.

De este caso, por tanto, subyacen las consecuencias para los 5 hijos que espera una pareja de homosexuales de Sóller. La sentencia sienta precedente -aún no doctrina- ante futuros casos, como el caso de los 5 pequeños, que nacerán en pocos meses y que avanzó mallorcadiario.com.

La inscripción del nacimiento en el Registro Civil da derecho a la nacionalidad española, a obtener el DNI y el pasaporte. De acuerdo con el criterio mayoritario de la Sala, esos derechos civiles y la protección de los menores están en todo caso garantizados mediante la acción de filiación -por parte del miembro de la pareja que sea el padre biológico- y de los mecanismos de la adopción.

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