El resultado real es de pérdida de más de 3 millones de euros
La mayor empresa municipal de Palma EMAYA, que facturó en el 2016 más de 81 millones de euros, ha obtenido supuestamente unos resultados económicos positivos, al presentar las cuentas anuales del 2016. Llevaba cuatro años de superávit, y aparentemente este quinto año también se cierra sin números rojos.
La diferencia entre todos los ingresos y gastos contabilizados de la empresa arroja un saldo positivo de 23,4 millones, pero estos no se deben a la gestión de la actividad económica ordinaria de la compañía, sino al reconocimiento de una entrada extraordinaria por valor de más de 26 millones de euros. Este dinero proviene de la ejecución provisional de la sentencia favorable de la Audiencia Provincial de Palma que condenó en abril del 2015 a las empresas que construyeron la recogida neumática de la basura en la capital palmesana, pero que ha sido recurrida por las mismas, por lo que aún no estamos ante un fallo firme.
Es decir, no son seguros esos euros, depende de un pronunciamiento judicial posterior, desconocido actualmente y que podría ser a favor o en contra de EMAYA, obligando a la devolución de esos 26 millones.
La contabilidad, a diferencia de las ciencias exactas, está llena de convencionalismos, de acuerdos entre profesionales de la materia, de reconocer o valorar de una manera unos hechos económicos, que pueden dar, en la cuenta de pérdidas y ganancias, un resultado u otro según ese acuerdo, no son matemáticas, y que como se ha aplicado en nuestro caso se traduce en un “sombra aquí y sombra allá”, al posibilitar el maquillaje de una gestión.
Es verdad que de esos convencionalismos se permite la contabilización de un activo contingente como es este caso, el de una indemnización recibida en un proceso judicial, a raíz de una sentencia dictada en primera instancia, aunque haya sido recurrida por la parte demandada, siguiendo la consulta tres del número 108/2016 del Instituto de contabilidad y auditoría de cuentas ICAC, ya que la empresa ha recibido el importe acordado en el fallo judicial, y además goza de libertad de disposición sobre ese efectivo incorporado a su patrimonio, al cumplir los requisitos para reconocer el activo y el correspondiente ingreso.
Pero al no ser firme la sentencia, volvemos a estar ante un convencionalismo, un acuerdo, que es dotar o no de una provisión, es decir, reducir el resultado, por la posible contingencia judicial de tener que devolver esos 26 millones de euros. En tal caso, la cuestión a dilucidar es la probabilidad de que en la segunda instancia pudiera recaer un fallo desfavorable para EMAYA.
En nuestro caso, la dirección de la empresa EMAYA considera improbable que prospere el recurso interpuesto por las empresas condenadas, y por eso ha decidido no contemplar esa provisión que dejaría en pérdidas de tres millones a la empresa municipal. Se suele decir “pleitos tengas y los ganes”, recordando que al final ante un tribunal no se puede tener la certeza del resultado de un juicio, y que la aplicación del principio de prudencia exigiría.
Estas pérdidas reales después de cuatro años de superávit pueden explicar la subida de la tarifa del agua aprobada para este año 2017, que supondrá un aumento en los ingresos ordinarios, que ayudarán a absorber parte del déficit del 2016.
Lo inteligente sería no hacer uso de ese dinero, extraordinario y condicionado, hasta que se aclare el resultado final, o aplicarlo a reducción de endeudamiento de la empresa para reducir el gasto financiero y recuperarlo en el futuro si no fuera favorable el veredicto final