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El aborto y la doctrina del Constitucional

jueves 26 de enero de 2012, 11:49h

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El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón ha anunciado una reforma del aborto de la que sólo ha especificado dos cosas: que las menores no podrán abortar sin el consentimiento de sus padres y que se defenderá el derecho a la vida en los términos establecidos por el Tribunal Constitucional.

Ahora bien, ¿qué significa la segunda de las afirmaciones? Si tenemos en cuenta que el Constitucional dio luz verde a la primera ley del aborto y dejó claro que los derechos de la mujer no pueden tener prioridad absoluta sobre la vida del “nasciturus”, todo indica que lo que nos aguarda en el horizonte es una vuelta a la ley del 85, o lo que es lo mismo, a la que legalizaba el aborto en sólo tres supuestos, como era el grave peligro para la salud física o psíquica de la madre (el gran coladero que permitió que las clínicas abortistas fuesen uno de los grandes negocios de este país), la violación y las malformaciones en el feto.

Así las cosas, las palabras de Ruiz Gallardón parecen dar a entender que la ley de 2010, conocida como ley de plazos, que despenaliza completamente el aborto y lo convierte en una prestación más del Servicio Nacional de Salud, puede tener los días contados.

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