El paquete de medidas contra las fiestas ilegales que ha aprobado este lunes el Consell de Govern establece, en efecto, un régimen sancionador dirigido contra los organizadores y a las personas que se lucran con estas actividades, pero que también se extiende a los participantes que, "con su actitud incívica, pongan en riesgo la salud de las personas o el medio ambiente".
Igualmente, el Govern no pasa por alto a los profesionales y las empresas que "colaboren en la organización y la celebración de estos eventos", además de "las personas propietarias de los espacios en los que se celebre la fiesta ilegal". Precisamente, la inclusión de propietarios y profesionales y empresas organizadoras como responsables es otra de las novedades que incluye esta modificación.
Las multas establecidas, a partir de esta modificación normativa, son las siguientes: falta leve por participar en estas fiestas, de 300 a 3.000 euros; falta grave por organizar, comercializar o dar publicidad a estos eventos, y también por participar si se realizan en espacios naturales protegidos o viviendas, de 3.000 a 30.000 euros; falta muy grave por organizar, comercializar o dar publicidad a fiestas ilegales en espacios naturales protegidos o viviendas, de 30.000 a 300.000 euros.
Paralelamente, el decreto considera como agravante que la fiesta origine molestias a los vecinos. De ser así, la cuantía de la sanción puede acercarse más a las cantidades máximas que a las mínimas.
Este decreto Ley, por el que se modifica la Ley 7/2013, de 30 de noviembre, sobre régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en Baleares, ha recibido este lunes la luz verde del Consell de Govern con el objetivo de intensificar la lucha contra las fiestas ilegales en el conjunto del archipiélago, y, muy especialmente, en Ibiza.
Según el Ejecutivo autonómico, la medida ha sido consensuada con tiene el visto bueno del Consell de Eivissa y de todos los ayuntamientos de la isla, que se han conjurado pra hacer frente a la proliferación de fiestas ilegales, sobre todo las que se llevan a cabo en viviendas y en determinados ámbitos de suelo rústico.
Este tipo de iniciativas, al margen de la "competencia desleal" que, según el Govern, suponen para las actividades de entretenimiento y ocio legalmente establecidas, constituyen, a juicio del Ejecutivo, "un importante riesgo para las personas que participan, al no disponer estos lugares de los elementos de seguridad y protección requeridos, y, además, generan importantes impactos en el orden público y en la convivencia ciudadana".
Entre estos efectos adversos, el Govern genera las molestias y ruidos, los problemas de movilidad, las dificultades para acceder a servicios esenciales, y su condición como potencial foco de otros actividades ilícitas.
El Consell de Govern ha constatado que una de las características más evidentes de estas fiestas es que se realizan, a menudo, en edificaciones residenciales, lo que les permite "ampararse en el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio para evitar la adopción inmediata de medidas cautelares que requerirían el acceso a las dependencias".
Con esta modificación de la Ley, el Govern pretende formalizar una definición "esmerada" de estas fiestas, diferenciándolas de aquellas que tienen un carácter familiar o privado y del resto de actividades no permanentes que, "a pesar de que puedan presentar similitudes con estas fiestas, no tienen éste carácter de eventos organizados como oferta paralela a la oferta legal de ocio y entretenimiento".
De este modo, con arreglo a este cambio normativo, se consideran fiestas ilegales las "reuniones o eventos multitudinarios de ocio y entretenimiento, con ánimo de lucro, celebrados en espacios que no tienen consideración de establecimiento público y que se comercializan fuera de los canales convencionales". En consecuencia, el decreto prohíbe taxativamente que estas celebraciones puedan realizarse en toda clase de inmuebles, espacios y suelo, con independencia de su clasificación urbanística.
Por último, también como novedad, la reglamentación plantea que no sea necesario esperar al inicio de un expediente sancionador para que los órganos competentes, en este caso los ayuntamientos, puedan aplicar medidas cautelares.
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