TURISMO

Multas de 500 a 100.000 euros para quien incumpla la nueva Ley Turística

El decreto ley establece plazos y obligaciones

Redacción | Viernes 11 de febrero de 2022
La nueva Ley Turística de Baleares, aprobada como decreto ley este viernes, establece multas que van desde los 500 a los 100.000 euros para los empresarios que incumplan algunas de las obligaciones que marca la nueva norma; desde no instalar camas elevables a no indicar el origen local de los productos en las cartas de los restaurantes, no tener dobles pulsadores en las cisternas de los inodoros o no tener en el plazo de un año un Plan de Circularidad para la reutilización de recursos en los hoteles.

El decreto aprobado este viernes por el Govern para modificar la Ley de Turismo de Baleares establece que los hoteles que incumplan el plazo de 6 años para cambiar todas las camas por otras elevables serán sancionados con 500 euros por cada cama no instalada.

La sustitución de las camas convencionales por otras con mecanismos de elevación es una de las principales medidas de la nueva norma y el Govern estima que implicará renovar 300.000 camas y beneficiará a más de 20.000 camareras de piso.

Sobre la obligatoriedad de que los hoteles dispongan de un "Plan de circularidad" en el plazo de un año, la norma explicita que no disponer de toda la documentación acreditativa de ese plan será sancionado con multa de 100.000 euros.

El conseller de Medio Ambiente y Territorio, Miquel Mir, ha explicado en la presentación del decreto, que entra en vigor este viernes, que el plan de circularidad deberá incluir cuatro áreas prioritarias de actuación: agua, energía, alimentos, y materiales y residuos.

Para hacer el "Plan de Circularidad", cada establecimiento deberá realizar una evaluación circular de la huella de consumo y utilización de recursos y generación de residuos; y una planificación circular.

Su vigencia será de un máximo de 5 años, y deberán ser revisados y renovados, de manera que cada año deberán ser sometidos a una evaluación.

PRODUCTOS DE UN SOLO USO

Mir ha explicado que otra de las novedades es que no se podrán utilizar productos de un solo uso en actividades ligadas a restauración, en consonancia con la ley de residuos, y queda prohibida la utilización de "amenities" de un solo uso.

En alimentación no se pueden utilizar especies amenazadas en el consumo alimentario y se deberá indicar el origen balear de marisco y pescado.

No indicar de manera diferenciada en la carta, menú o similar, los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear será sancionado con requerimiento o multa de hasta 1.000 euros.

Del resto de infracciones, por ejemplo incumplir la obligación de eliminar las instalaciones térmicas, no disponer de doble pulsador en los inodoros (para reducir el consumo de agua) o hacer uso de especies clasificadas como amenazadas para el consumo alimentario, serán sancionadas con multas de entre 4.000 y 40.000 euros.

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