El Real Decreto que aprobó este pasado jueves el Consejo de Ministros especifica muy claramente que esta medida de flexibilización en el uso de las mascarillas, aplicada a raíz de la mejora de los datos de contagios y el avance del plan de vacunación, afecta, básicamente, a los espacios exteriores y al aire libre, y en ningún caso a la mayor parte de recintos interiores u otras dependencias donde pueda existir un peligro real de transmisión del virus.
Este es, por tanto, el gran cambio que se ha suscitado desde este 26 de junio, dentro del plan de desescalada que las administraciones vienen materializando a medida que las cifras epidemiológicas lo hacen posible. A partir de esta fecha, ya no es obligatorio, ni acarrea, en consecuencia, ningún tipo de sanción económica, caminar por la vía pública, estar sentado en el banco de un parque o transitar por una plaza, sin tener la mascarilla colocada.
Sin embargo, la posibilidad de prescindir de este elemento de protección contra la Covid que, en algo más de un año, se ha convertido en un instrumento preventivo indesligablemente vinculado a la vida cotidiana, no depende tan solo de que el usuario se halle en una vía pública. Además de cumplirse esta condición, deberá garantizarse otro requisito, como es que el lugar o zona al aire libre en el que se encuentre ubicado ese ciudadano no registre una presencia masiva de viandantes en ese momento y, por tanto, pueda garantizarse de forma fehaciente la distancia física interpersonal.
En buena medida, este punto dependerá de dos factores concretos: la hora y el lugar. Pongamos el ejemplo de Palma. Un viandante que circule por una calle habitualmente transitada, como Via Sindicat, Jaume III o ciertos tramos de Avingudes, en una hora de gran afluencia de peatones, como las 12 del mediodía, precisará, más que posiblemente, utilizar la mascarilla pese a hallarse en un espacio al aire libre, ya que la presencia masiva de otros transeúntes hará imposible mantener la distancia de seguridad que exigen las normativas sanitarias.
En cambio, si ese mismo viandante camina, incluso por esas mismas zonas, a las 10 de la noche, resulta improbable que necesite utilizar mascarilla. Las calles acostumbran a estar despejadas en ese momento del día, salvo en áreas concretas que, aún en horas intempestivas, todavía registran una cierta afluencia de paseantes.
Este mismo criterio sirve en el caso de las playas, piscinas y otros espacios recreativos al aire libre. También en estos escenarios el uso o no de las mascarillas estará directamente vinculado con el número de personas presentes y, en definitiva, a las posibilidades de mantener la distancia de seguridad.
Pongamos un ejemplo práctico: el bañista que toma el sol sobre la arena. Si la lejanía respecto a otros usuarios es la suficiente, no deberá utilizar mascarilla; en el supuesto inverso, la mascarilla será necesaria, y eso puede ocurrir perfectamente en entornos de playa especialmente concurridos, y más ahora que nos hallamos ya en pleno verano. Esa misma norma se aplicará durante la inmersión en el agua o los paseos por la orilla o la arena.
Otra cuestión a tener en cuenta es que las situaciones no son fotos fijas, sino que cambian y se transforman a cada momento. Es posible que una persona haya salido de casa para estirar las piernas por las calles de su barrio de residencia y no haya necesitado ponerse la mascarilla porque ha coincidido con poca gente y ha podido salvaguardar la distancia de seguridad en todo momento.
Sin embargo, ese mismo ciudadano puede decidir, en un momento determinado, aprovechar la ocasión para entrar en el supermercado y efectuar las compras del día. Evidentemente, a partir del momento en que acceda al establecimiento, la utilización de la mascarilla volverá a ser obligatoria.
Es desde este punto de vista que cobran todo el sentido las manifestaciones del portavoz del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de Baleares, el doctor Javier Arranz, en el sentido de que el fin de la obligatoriedad de las mascarillas en espacios exteriores no significa decir adiós para siempre al ya familiar cubrebocas.
Arranz apuntó que “seguirá siendo necesario llevar una mascarilla en el bolsillo”, porque, en efecto, si bien en algunos momentos de la jornada su uso no será obligatorio, en otras situaciones ocurrirá justo lo contrario.
Al fin y al cabo, como señaló el experto, “siempre se acude a algún sitio donde necesariamente se tendrá que utilizar mascarilla”, ya sea un comercio, una sala de cine, o un bar, porque, y eso es importante no olvidarlo, las mascarillas seguirán siendo obligatorias en los recintos interiores de carácter público, incluyendo a las cafeterías y los restaurantes, salvo, en el caso de este tipo de negocios, el momento en que el cliente esté consumiendo.
A partir de aquí, hay que plantear la disyuntiva de cuál es el nuevo escenario de prevención de la Covid en el caso de las zonas interiores. Ya hemos descrito el ‘guión’ que se aplicará en el sector de la restauración, con las salvedades apuntadas. En otras instalaciones y dependencias cerradas, también seguirá siendo obligatoria, como regla general, la utilización de las mascarillas.
Esto será así, por ejemplo, en los comercios (desde los supermercados y las tiendas de ultramarinos hasta las farmacias, las mercerías, las peluquerías y cualquier otro tipo de local), las grandes superficies, los museos y centros de exposición, los auditorios de música y teatro, las salas de cine, los aparcamientos subterráneos, los vestuarios o espacios de higiene o cuidados íntimos, y, por supuesto, el transporte público.
Centremos la atención por un momento, dado su indiscutible protagonismo en los hábitos cotidianos de muchas personas, en las órdenes vigentes en cuanto al uso de la mascarilla en autobuses, autocares, trenes, aviones y barcos.
En todos estos casos seguirá siendo obligatoria la utilización de mascarilla de forma inexcusable, desde el principio hasta el final del trayecto, y más allá de cuál sea la afluencia de pasajeros. Si acaso, en las embarcaciones, existe la particularidad de que la presencia en un área al aire libre, como la cubierta de un barco, puede dispensarnos de la exigencia de la mascarilla, pero, en general, son muy escasas las excepciones en el ámbito del transporte público.
¿Y qué ocurre en los vehículos privados? Hasta ahora, la mascarilla debía utilizarse forzosamente durante todo el tiempo de conducción o desplazamiento, salvo que el usuario del automóvil realizase el trayecto en solitario, o, en su caso, acompañado por personas pertenecientes a su núcleo de convivencia. Esta hoja de ruta no registra variaciones. Si quienes ocupan el resto de asientos del turismo, la motocicleta o la furgoneta no comparten el mismo domicilio ni forman parte de un entorno ‘burbuja’, la mascarilla continúa siendo exigible.
En las residencias sociosanitarias, las nuevas disposiciones establecen que las mascarillas no serán obligatorias para los usuarios e internos, ya sean personas mayores o con algún tipo de dependencia funcional, siempre y cuando el porcentaje de personas vacunadas vinculadas a ese recinto supere el 80 por ciento. Por el contrario, tanto los familiares como los amigos o conocidos que visiten a estos residentes deberán ir provistos de mascarilla, incluso en el caso de que se haya alcanzado esa proporción de vacunación, y eso mismo deberán hacer los trabajadores y los profesionales que lleven a cabo su actividad laboral en estos equipamientos.
Abordemos seguidamente otro escenario: el de las reuniones sociales y familiares. Cuando nos reunamos para comer, cenar o disfrutar de una fiesta, en una vivienda particular, con amigos o gente con la que no convivimos habitualmente, ¿hay que utilizar la mascarilla?
La respuesta es afirmativa. Tampoco en este punto la nueva normativa ha acarreado ningún tipo de cambio. Lógicamente, al igual que ocurre en bares y restaurantes, la mascarilla puede ser retirada en el momento de ingerir la comida que se haya servido, pero durante el resto del tiempo (por ejemplo, la inevitable tertulia post almuerzo) la mascarilla continúa siendo indispensable.
Existe una excepción a esta última norma, que tiene que ver con las reuniones sociales que se desarrollan en entornos privados (la casa de alguien), pero donde los presentes se ubican fuera del espacio interior de la vivienda, esto es, en la terraza o balcón. Si esto es así, la regla es la misma que para los sitios al aire libre: es posible prescindir de la mascarilla si existe la correspondiente distancia de seguridad entre las personas que participan en el encuentro. Si ese margen de alejamiento no se puede asegurar, la mascarilla seguirá siendo obligatoria.
Esta es, a grandes rasgos, la nueva hoja de ruta de la etapa que ha empezado este pasado sábado 26 de junio y que, como ya hemos insistido repetidamente, no implica el final de las mascarillas, sino, en todo caso, una leve desescalada que, básicamente, tiene que ver con la utilización de este elemento en espacios exteriores, y siempre que coincidan determinadas condiciones y circunstancias.
Sin embargo, la percepción de buena parte de los ciudadanos es que se ha dado un gran paso. Un paso de gigante, incluso, porque no hay que olvidar que la mascarilla lleva conviviendo con nosotros desde el inicio de la pandemia y, especialmente, a partir de la instauración del estado de alarma (el 14 de marzo de 2020) y, aún más específicamente, desde el 21 de mayo del mismo año.
En esa fecha, la Administración promulgó la obligatoriedad de la utilización de la mascarilla, tanto en espacios exteriores como interiores, a excepción de las viviendas particulares mientras solo se compartieran con el núcleo de convivencia.
En esa primera versión de la norma sobre las mascarillas, el Decreto ministerial apuntó que, si se trataba de un área al aire libre, solo se podía dispensar el uso en el caso de que se pudiera garantizar un margen de distancia entre personas de, al menos, dos metros.
Posteriormente, a medida que la pandemia fue escalando posiciones y la evolución epidemiológica pareció entrar en un callejón sin retorno, la regla se endureció todavía más. En Baleares, el Govern optó por convertir la mascarilla en un requisito de preceptiva observancia para todas las personas en los espacios exteriores, salvo si se trataba de menores de seis años o bien pacientes con problemas respiratorios debidamente acreditados.
Ello ocurría el 13 de julio de 2020. Han transcurrido 11 meses y 13 días hasta la fecha del 26 de junio, el día en el que, al fin, los ciudadanos han visto parcialmente aliviada la exigencia de llevar mascarilla en espacios exteriores.
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