En concreto, el Ejecutivo amplía una orden del 17 de julio de 2020 en la que se establecían una serie de criterios y normas para restringir los viajes desde terceros países. Esta norma se refiere al Código de fronteras Schengen y recoge la denegación de entrada a toda persona nacional de un tercer país, salvo excepciones.
Estas excepciones se aplican en residentes habituales en la UE, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen, profesionales de la salud que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral, personal de transporte, marino y aeronáutico, personal diplomático, consular y de organizaciones internacionales, militares y de protección civil.
Así como estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen, trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria, personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados, personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor y residentes de Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China.
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