La medida está recogida en el artículo 116 de la Constitución española y se desarrolla en la Ley Orgánica 4/1981 de Estado de Alarma, Excepción y Sitio, donde se prevé su declaración ante, entre otras circunstancias, "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves". Entre las potestades que otorga al Gobierno está la de limitar la circulación de personas o intervenir fábricas, requisar bienes, imponer prestaciones personales obligatorias o sanciones para su cumplimiento.
"Todos tenemos una tarea y una misión en las próximas horas y semanas y no es menor. La primera línea la forman los profesionales de la salud, nuestro escudo frente al virus son los sanitarios, ellos con su entrega y su sacrificio protegen a todos y merecen el reconocimiento y gratitud de todos", ha asegurado el presidente.
Sánchez ha puesto el foco en las personas mayores a quienes ha pedido que se protejan. "Quiero dar un mensaje a nuestros mayores y a las personas con enfermedades crónicas que debilitan sus defensas: deben protegerse al máximo frente a la infección, evitar a toda costa contactos y la exposición en espacios públicos", ha afirmado.
Asimismo, ha pedido máxima responsabilidad a los jóvenes. "Ellos también tienen una misión decisiva porque si por su vitalidad pueden sentirse al abrigo de los efectos mas severos del virus, pueden actuar como transmisores a otras personas mucho mas vulnerables. Su colaboración es decisiva para evitar contagios, por eso deben limitar contactos y mantener la distancia social".
"El heroísmo consiste también en lavarse las manos, en quedarse en casa y en protegerse a uno mismo para proteger al conjunto de la ciudadanía", ha recordado Sánchez.
"Tardaremos semanas, va a ser muy duro y difícil, pero vamos a parar virus, eso es seguro. Con unidad, responsabilidad y disciplina social", ha concluído.
El Jefe del Ejecutivo ha advertido que "no cabe descartar que en la próxima semana se alcancen los 10.000 afectados".
Tanto el decreto para declarar el estado de alarma, como los sucesivos que se dicten durante su vigencia, permiten: limitar la circulación de las personas y los vehículos; practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
El Gobierno también podría intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados, así como limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Además, se podrán impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por las situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. En este último caso, el Ejecutivo incluso podría acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento.
El artículo 10 de la Ley contempla que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Pero aunque esta Ley no establece específicamente cuáles serían las sanciones, los expertos consultados por Europa Press precisan que el decreto que declara la situación de alarma deben recoger cuáles son las mismas.
Si la desobediencia fuera cometida por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Y si el incumplimiento corresponde a autoridades, las facultades de éstas podrán ser asumidas por autoridad competente mediante la vigencia de la declaración de alarma.
Una vez que se produce la declaración del estado de alarma, todas las autoridades civiles y la administración pública del territorio afectado --cuerpos de policía de las CCAA y Locales-- y los funcionarios y trabajadores de las mismas quedan bajo la autoridad competente para la protección de las personas, bienes y lugares. Esta puede imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Si la autoridad competente fuera el presidente de una comunidad autónoma, podría requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar, según recoge el Ministerio de Defensa en su página web.
En este sentido, precisa que en esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, y puede designar la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.
Una vez que finaliza la vigencia del estado de alarma, decae la eficacia de las competencias en materia sancionadora y de actuaciones preventivas que correspondan a las autoridades competentes y también todas las medidas concretas que se hayan adoptado en base a éstas, salvo las que consistieran en sanciones firmes.