Este jueves a las 10:30 de la mañana,
José Antonio Choclán, el abogado defensor de la expresidenta del Parlament y del Consell de
Mallorca Maria Antònia Munar, magistrado en excedencia y doctor en derecho, defenderá ante la Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo el recurso de casación que presentó en octubre del año pasado contra la sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Palma por el conocido como caso ‘
Temps d’Esport’, una pieza separada del
caso Maquillaje. Munar fue condenada a un total de 5 años y medio de prisión, multa de 54.000 euros, además de inhabilitación absoluta por nueve años y medio, y especial por dos años y medio. Dicho recurso fue admitido a trámite y los magistrados de la Sala 2ª Carlos Granados (presidente) y Julián Sánchez Melgar, Perfecto Andrés Ibáñez, Francisco Monterde Ferrer y Manuel Marchena Gómez escucharán mañana los argumentos de la defensa de Munar, así como los de las defensas de Miquel Nadal, Margarita Sotomayor y Alfredo Conde, quienes también recurrieron la sentencia de la Audiencia de Palma.
Recordemos que Maria Antònia Munar y Miquel Nadal fueron condenados por adquirir acciones por un importe de 300.000 euros de la productora audiovisual Video U a través de testaferros y posteriormente haber otorgado dos subvenciones de 120.000 euros a dicha productora.
DECLARACIONES DE COIMPUTADOS QUE PACTAN CON LA FISCALÍA
José Antonio Choclán defiende que el tribunal efectuó una valoración arbitraria de la prueba de cargo, así como la de descargo y sostiene en el recurso que Munar “ha sido condenada con base en la sola declaración de coacusados, sin corroboración objetiva externa”. El abogado concreta que
“la sentencia de condena se fundamenta única y exclusivamente en el testimonio que prestó en el juicio el coimputado Sr. Nadal contra la Sra. Munar a cambio de un beneficio procesal, consistente en que le fuera aplicada la atenuante de confesión como muy calificada, previo pacto -no expreso- con el Ministerio Fiscal. Otros coacusados, que obtuvieron igual beneficio, también declararon en contra de la Sra. Munar, aunque lo hicieron “por referencia” a lo que el propio Sr. Nadal les había referido. Osea: la única prueba de cargo, no corroborada objetivamente por dato alguno, antes bien contradicha por numerosos elementos de prueba de descargo eludidos por la Sala, es el testimonio del coacusado Sr. Nadal”.
Choclán advierte que los testimonios incriminatorios no fueron persisitentes durante la causa, fueron inconcretos y contuvieron omisiones significativas:
“nunca durante todas las declaraciones prestadas en fase de instrucción, ni D. Miguel Nadal, ni D. Miguel Sard, ni tampoco D. Miguel Oliver realizaron mención alguna a Dª. María Antonia Munar, ni a su eventual participación en los hechos, ni a la hipotética suscripción de participaciones sociales de Video U a través de D. Víctor García González. La primera vez que el Sr. Nadal menciona a la Sra. Munar es cuando concierta la declaración con el Sr. Oliver y otros, tras varios años de instrucción”.
Además, según el abogado de la expresidenta de UM, el tribunal asume lo manifestado por Nadal como verdad inmutable y se corrobora con la declaración de otro coimputado, Miguel Oliver, y viceversa, hasta el punto que
“la sentencia erige en fundamento probatorio lo que declara el Sr. Oliver de referencia” por lo que le dijo Nadal”. Choclán insiste en
“la existencia de móviles espurios en los Sres. Nadal y Oliver, que se concretan en la obtención de beneficios procesales a raíz de sus declaraciones, al ser apreciada la atenuante analógica de colaboración como muy cualificada; que constituyen el motivo impulsor de sus declaraciones a cambio de obtener la rebaja de su pena, el Sr. Nadal creó una tesis, sin corroboración alguna, que implicaba -como condición para la atenuación penal- la implicación de la Presidenta del Consell, Sra. Munar.”Choclán insiste en su recurso en tumbar la tesis de Miquel Nadal sobre la entrega de dinero a Munar:
“el vehículo oficial de la Presidencia del Consell de Mallorca no realizó salida alguna el día 21 de noviembre de 2004, fecha en la cual el coimputado Sr. Nadal sitúa la entrega de un sobre por la Sra. Munar, con 300.000 € y cuyo destino sería la adquisición del 50% de las participaciones de la mercantil VIDEO U, en el asiento trasero de su vehículo oficial, datando la supuesta entrega de ese sobre, precisamente, el 21 de noviembre de 2004; fecha en la que, además, no prestó servicio ninguno de los chóferes del vehículo oficial, como relataron en su testimonio”.
ATAQUES A LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA
En su recurso el abogado de Munar acusa al Ministerio Fiscal y al presidente del Tribunal, Eduardo Calderón, de incomodar a los testimonios propuestos por la defensa y que la sentencia
“busca argumentos para soslayarlos o minimizar su importancia e idoneidad para desmontar la asumida –de antemano- tesis acusatoria”. Concretamente relata el episodio de la declaración de los chóferes de Munar:
“Durante el interrogatorio de este testigo, el Presidente del Tribunal perdió su imparcialidad al hacer determinados comentarios, que pueden escucharse en la grabación del juicio, despectivos hacia el testigo que estaba emitiendo un testimonio que desvirtuaba la tesis acusatoria, y solo por esta razón. Pueden oírse en la grabación los siguientes comentarios - en off- del Presidente del Tribunal sobre el documento que contradecía la tesis acusatoria: “Un día despertó y el espíritu santo le iluminó y fue a pedir...” [en referencia al documento de descargo de nueva aparición].
Es claro, como resulta de la grabación del juicio, que tanto al Ministerio Fiscal como al propio Presidente del Tribunal les incomodaron estos testimonios, toda vez que desvirtuaban el testimonio del coacusado Sr. Nadal, y la idea preconcebida y el prejuicio adquirido sobre la responsabilidad de la Sra. Munar. Por ello, en el razonamiento valorativo de la sentencia, el Tribunal trata de minimizar la importancia de estos testimonios, y en lugar de tomarlos como lo que verdaderamente eran, testimonios inequívocos de descargo, el Tribunal invierte el razonamiento y busca razones o dispensas para eludir la eficacia de estos testimonios”.
CUESTIONA LA PREEXISTENCIA DEL DINERO PARA COMPRAR VIDEO U
José Antonio Choclán argumenta en el recurso que no se llevó a cabo durante la instrucción de la causa ni durante el juicio ninguna prueba sobre el origen y destino de la supuesta cantidad entregada para adquirir Video U según la versión de Nadal y ello permite dudar de su preexistencia. Además, constata que la defensa de Munar propuso una prueba pericial contable que fue denegada:
“No se ha practicado prueba alguna dirigida a acreditar el origen ni el destino de los supuestos 300.000 euros que se emplearon para la adquisición de las acciones, lo que permite dudar de la existencia real de este movimiento de efectivo, que solo se contiene en la declaración del Sr. Nadal, pero que no corrobora objetivamente con elemento alguno”.
El abogado de Munar defiende que el dominio del hecho lo tuvo en todo momento Miguel Nadal, superior jerárquico de la Sra. Sotomayor y responsable, como Vicepresidente Primero, de la actividad subvencional correspondiente a la Dirección Insular de Comunicación:
“el Sr. Nadal negoció cuanto se refirió a Video U con el Sr. Oliver. Él buscó a los testaferros y el entregó el dinero al Sr. Sard para la adquisición de las participaciones. Por el contrario, no hay prueba alguna que acredite la intervención efectiva, mediata o inmediata, de la Sra. Munar. Ninguno de los acusados o testigos refirieron haber mantenido reunión o conversación alguna con la Sra. Munar. Únicamente lo afirma el coacusado, sin corroboración alguna”.
VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO
En el recurso de Munar también se denuncia la vulneración del principio acusatorio puesto que las acusaciones sostuvieron que la expresidenta del Parlament fue inductora de un delito de falsedad en documento oficial y de fraude a la Administración, pero la sentencia la considera cooperadora necesaria en el delito de falsedad documental y del fraude a la Administración, aunque la cooperación necesaria no fue objeto de acusación. El letrado de la defensa de Munar reprocha que esto es costumbre en la Audiencia de Palma, por más que el Tribunal Supremo ha vetado este ilegal proceder en anteriores ocasiones:
“El entendimiento del Tribunal sobre el principio acusatorio, que parece ser extendido en la Audiencia Provincial de Baleares, ha sido ya desvirtuado expresamente por el Tribunal Supremo”, citando la sentencia de febrero de 2009 sobre una falsificación de documentos cometida por el entonces coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Baleares, Francisco Javier García Peña, que permitió la absolución del segundo jefe de la Comandancia, Luis Cuadri. Se da la circunstancia que en la Sala que ahora estudiará la sentencia de Temps d’Esport coinciden dos magistrados que dictaron la sentencia por el caso Facturas que alega la defensa de Munar: el presidente Carlos Granados y Manuel Marchena Gómez.
ACTOS REGLADOS
El recurso insiste también en que las subvenciones otorgadas por el Consell de Mallorca a Video U no dependían de Presidencia, sino de Vicepresidencia 1ª y por tanto, de Miquel Nadal. Además, la firma de Munar eran un acto reglado:
“la Sra. Munar firmó providencias o propuestas relativas a la subvención no es por razón de tener atribuida la custodia de los fondos de la Institución, sino por tratarse de un acto reglado y, por tanto, indisponible por razón del cargo, al corresponderle la firma de las Propuestas, procedentes de cualquier negociado o departamento, que debían elevarse al Pleno del Consell”.