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Sede principal de la empresa pública EMAYA en la calle Joan Maragall de Palma.
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Sede principal de la empresa pública EMAYA en la calle Joan Maragall de Palma. (Foto: J.F. Ortega)

Condenan a EMAYA a indemnizar con 15.000 euros a un trabajador represaliado

Por Joan Miquel Perpinyà
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jmperpinyamallorcadiariocom/10/10/25
jueves 09 de enero de 2025, 04:00h

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El TSJIB declara nula e injustificada la modificación de condiciones laborales impuesta por EMAYA a un empleado, al considerarla una represalia por sus reclamaciones sobre protección de datos. La sentencia ordena su reposición en el puesto anterior y el pago de una indemnización de 15.000 euros.

Una sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) en materia laboral, declara nula por injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta por la Empresa Municipal d'Aigües i Clavegueram (EMAYA) a un empleado que ocupaba el cargo de responsable de Calidad y delegado de Protección de Datos.

El conflicto surgió cuando la actual dirección de la empresa, presidida por Llorenç Bauzá (PP) y dirigida por Lorenzo Morey, decidió revertir al trabajador a su puesto de operador de telemando, modificando tanto sus funciones como sus condiciones salariales y de horario, bajo el pretexto de una serie de discrepancias derivadas de la gestión de auditorías internas y otras relacionadas con la solicitud de imágenes de unas cámaras de videovigilancia en las que aparecían el trabajador y la directora de servicios corporativos.

El trabajador, representado por la abogada Francesca Jaume, interpuso una demanda contra EMAYA, alegando que la decisión de la empresa pública constituía una represalia directa por sus reclamaciones previas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) –que resultó favorable al trabajador– y la Inspección de Trabajo, además de la interposición de unas demandas judiciales. Además, denunció una vulneración de la garantía de indemnidad, un principio legal que protege a los empleados frente a represalias por ejercer sus derechos laborales.

En la sentencia fechada el 29 de noviembre de 2024, de la que ha sido ponente el magistrado Joan Agustí Maragall, el TSJIB estima el recurso del demandante y concluye que la modificación de las condiciones laborales (horario, distribución de tiempo de trabajo, turnos y salario) no estuvo suficientemente justificada y que las razones organizativas esgrimidas por EMAYA no fueron probadas con la claridad necesaria.

Asimismo, el tribunal destaca la existencia de un “potente panorama indiciario” para considerar que la decisión de la dirección de EMAYA tuvo un “manifiesto carácter pluriofensivo” y que se impuso como sanción ante las reclamaciones del trabajador.

REPRESALIAR AL TRABAJADOR

La sentencia aprecia la total falta de coherencia de los motivos expuestos en la comunicación de la modificación sustancial de las condiciones del trabajo, que “eran un embuste que escondía la principal motivación de la empresa, que no puede ser otra que la de represaliar al trabajador por todas las reclamaciones judiciales, administrativas y de carácter interno, que había llevado a cabo”.

Como resultado, el TSJIB ha ordenado la reposición del trabajador en su puesto previo de Técnico de Calidad y Protección de Datos, así como el abono de 15.000 euros de indemnización por daños morales.

Como consecuencia de la actuación empresarial, el trabajador estuvo de baja médica durante cinco meses. No obstante, por parte de la empresa no se activó ningún protocolo antiacoso. Es más, según ha podido saber mallorcadiario.com, la directora de servicios corporativos, Nuria Gallego, interpuso demanda previa a querella criminal por injurias y calumnias contra el trabajador, siendo retirada inmediatamente después de la celebración del juicio de instancia.

La sentencia del TSJIB recuerda que cualquier modificación de las condiciones de trabajo requiere de una justificación adecuada, evitando que pueda interpretarse como una represalia ante legítimas acciones de los trabajadores.

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