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La sentencia del caso Nóos: la madre de todos los juicios
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La sentencia del caso Nóos: la madre de todos los juicios

Por Josep Maria Aguiló
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jmaguilomallorcadiariocom/8/8/23
sábado 09 de noviembre de 2024, 05:00h

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El denominado caso Nóos, que era una pieza separada del caso Palma Arena, ha pasado a la historia por ser el primer proceso judicial en el que un integrante de la Familia Real, la Infanta Doña Cristina, acabaría sentándose en el banquillo de los acusados. El juicio de este proceso se inició el 11 de enero de 2016 y finalizó el 22 de junio de ese mismo año. La Audiencia Provincial de Baleares daría a conocer la sentencia ocho meses después, condenando a siete de los 17 encausados y absolviendo a los 10 restantes, entre ellos a Doña Cristina.

La sentencia del juicio del caso Nóos se hizo pública el 17 de febrero de 2017. Las dos penas más elevadas recayeron sobre los creadores del Instituto Nóos y de varias empresas vinculadas al mismo, Diego Torres e Iñaki Urdangarín, que además eran socios. El tribunal presidido por la magistrada Samantha Romero condenó a Torres a ocho años y seis meses de prisión, y a Urdangarín a seis años y tres meses de cárcel. Dicho tribunal condenó también al expresidente balear Jaume Matas a tres años y ocho meses de prisión.

En el caso Nóos se había intentado dirimir, esencialmente, si hubo irregularidades en los convenios firmados por el Instituto Nóos con diversas entidades públicas de la Comunidad Valenciana y de las Islas Baleares, si las sociedades que conformaban el grupo Nóos habrían realizado los trabajos por los que fueron contratadas y si la facturación o las condiciones laborales de los empleados fueron conformes a la ley.

La mayor parte de las sesiones del juicio del caso Nóos trataron sobre los convenios suscritos por el Instituto Nóos con organismos de la Generalitat Valenciana y del Gobierno balear para la organización de los Valencia Summit, entre 2004 y 2006, y los Illes Balears Fórum, en 2005 y 2006. Por los tres foros de Valencia, Nóos percibió en total unos 3,5 millones de euros, mientras que por los dos eventos celebrados en Baleares cobró unos 2,3 millones de euros.

Una vez concluida la vista oral y emitido el preceptivo fallo, la Audiencia Provincial consideró a Torres responsable de los delitos de prevaricación, fraude, tráfico de influencias, un delito contra la Hacienda Pública y blanqueo, mientras que Urdangarín fue condenado por prevaricación, fraude, tráfico de influencias y dos delitos contra la Hacienda Pública. Por su parte, Matas fue considerado autor de un delito de prevaricación y otro de fraude. Las otras cuatro personas que también serían condenadas fueron los integrantes de la "trama balear" de esta causa. A dichas personas el tribunal les impuso penas menores de dos años de prisión, que pudieron ser sustituidas por una multa.

La sentencia de este proceso judicial señalaba en sus conclusiones que "la Autoridad y los funcionarios públicos implicados, con su reiterado proceder, subvirtieron la legalidad vigente, cuya observancia trataron de simular, revistiendo las decisiones unilateralmente adoptadas, de una apariencia de legalidad y, para ello, generaron una base documental que no respondía a la realidad". De ese modo, se acabaron convirtiendo en "vulneradores de la legalidad" quienes, como representantes públicos, "debieran ser los principales garantes de su cumplimiento".

Los mayores reproches del tribunal serían para Urdangarín, "quien, lejos de conducirse con arreglo a las exigencias dimanantes de su posicionamiento institucional, abusa de su privilegiada condición y, prevaliéndose de ella, la utiliza para mover la voluntad de los representantes públicos, en beneficio propio". En el fallo había también duras críticas para su antiguo socio, "quien, consciente de la ascendencia y de los contactos que, al más alto nivel, le procuraba tal alianza, no dudó en hacer uso de ella, beneficiándose junto con aquél —aun cuando para ello tuviera que despreciar reiteradamente la legalidad vigente—, del lucro derivado de su ilícito proceder hasta sus últimas consecuencias".

LA INFANTA, EXCULPADA

Doña Cristina sería absuelta del único delito que se le atribuía, el de cooperadora necesaria en relación a los dos delitos fiscales cometidos por su marido en 2007 y 2008 a través de Aizoon, la mercantil cuya titularidad compartía el matrimonio. El tribunal sólo consideró a la hermana del Rey responsable civil a título lucrativo, imponiéndole una multa de 265.088 euros, que, según la Audiencia Provincial, sería el dinero del que se benefició por los delitos de su esposo. También serían exculpados la esposa de Torres, Ana María Tejeiro, otros tres encausados y los cinco integrantes de la denominada "trama valenciana".

La Infanta sólo había sido acusada por Manos Limpias, que solicitaba ocho años de cárcel para ella. Este sindicato se había personado en el juicio como acusación popular. Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción y el resto de acusaciones siempre consideraron, en cambio, que Doña Cristina nunca debería haberse sentado en el banquillo de los acusados, al no haber cometido ningún delito.

Partiendo de ese contexto previo, la sentencia del juicio del caso Nóos argumentaba que "del acopio probatorio practicado no resulta hecho alguno acreditado que permita adverar la participación de Doña Cristina de Borbón y Grecia en el hecho ilícito cometido", añadiendo que durante la vista oral ninguno de los testigos le atribuyó "intervención alguna en la gestión de la mercantil ni actuación de la que pudiera inferirse que de un modo u otro influyera en la toma de decisiones".

El fallo también indicaba que Doña Cristina no fue utilizada como "escudo fiscal" cuando se constituyó Aizoon. Esa aseveración había sido hecha durante la fase de instrucción por el notario Carlos Maciá, quien durante el juicio matizó lo señalado con anterioridad. La citada referencia a la Infanta como supuesto "escudo fiscal" había sido determinante en su momento para que el juez instructor del caso Nóos, José Castro, decidiera finalmente imputar a la esposa de Urdangarín en este proceso.

Un día después de haberse hecho pública la sentencia, el diario ABC sintetizó muy bien los perjuicios que el caso Nóos había ocasionado en la Monarquía. "Doña Cristina fue ayer absuelta por la Audiencia de Palma de Mallorca, pero lo que no conseguirá esa sentencia es exculpar a la Infanta del daño que el caso Nóos ha provocado a la Corona"; un daño que pasaría a la historia de este país, "porque contribuyó, junto a otros errores personales, a la abdicación de Don Juan Carlos, y obligó al nuevo Rey a estrenar su reinado con cortafuegos y medidas internas extraordinarias para proteger a la Institución y poner fin al desgaste".

Tal como recordaba ABC, la Infanta no estaría presente ni en la abdicación de Don Juan Carlos ni en la proclamación de Don Felipe como Rey, en junio de 2014. Además, un mes después Felipe VI anunciaría "una serie de medidas renovadoras de la Monarquía, que incluían la prohibición a los miembros de la Familia Real de trabajar en empresas públicas y privadas". Por último, en junio de 2015, el Rey revocaría a su hermana el Ducado de Palma de Mallorca que su padre le había otorgado en septiembre de 1997 por su boda con Urdangarín.

EL DESARROLLO DEL CASO

El caso Nóos nacería como tal el 20 de julio de 2010, fecha en que el juez Castro decidió abrir una nueva pieza separada del caso Palma Arena con aquella designación, tras las investigaciones conjuntas llevadas a cabo por el fiscal Anticorrupción Pedro Horrach y por el propio magistrado. Aun así, el origen de lo que serían las indagaciones posteriores cabe situarlo en el 16 de febrero de 2006, cuando el entonces diputado autonómico socialista Antoni Diéguez dio una rueda de prensa para denunciar que el Illes Balears Fórum de 2005 hubiera tenido un presupuesto de 1,2 millones de euros, un coste que Diéguez consideraba excesivo y no justificado para un evento de esas características. En aquel momento, el presidente del Govern era el popular Jaume Matas.

Transcurridas unas pocas semanas desde aquella rueda de prensa, Urdangarín renunciaría formalmente a la presidencia del Instituto Nóos en marzo de 2006, después de que desde la Casa del Rey se le hubiera recomendado que abandonase este cargo. Tras las elecciones autonómicas de mayo de 2007, pasó a presidir el Govern el socialista Francesc Antich, quien decidió que no hubiera más colaboraciones con Nóos. Por lo que respecta al trabajo conjunto llevado a cabo por Castro y Horrach, ese tándem se rompería en abril de 2013, cuando Castro imputó por vez primera a la Infanta y Horrach recurrió esa imputación, al no considerarla justificada. Castro volvería a imputar a Doña Cristina el 7 de enero de 2014, decidiendo que el 8 de febrero prestase declaración como imputada, como así sucedió finalmente.

Tras varios meses más de trabajo, el 22 de diciembre de 2014 Castro dictó el auto de apertura de juicio oral, en el que decidió sentar en el banquillo a la Infanta. El juicio del caso Nóos tendría lugar entre el 11 de enero y el 22 de junio de 2016, mientras que la sentencia sería dada a conocer el 17 de febrero de 2017. Posteriormente, el 12 de junio de 2018, el Tribunal Supremo ratificaría en lo esencial el fallo de la Audiencia Provincial. Aun así, rebajó en cinco meses la pena de cárcel a Urdangarín, al no apreciar un delito de falsedad, mientras que por lo que respecta a Torres redujo la condena a cinco años y ocho meses.

El Supremo también rebajó el dinero a devolver por parte de la Infanta, que quedaría fijado definitivamente en 136.950 euros. El Alto Tribunal confirmó que Doña Cristina era responsable civil a título lucrativo con respecto a los delitos de malversación y fraude cometidos por Urdangarín, pero no por los delitos fiscales, ya que no se puede ser partícipe de un delito que consiste en un fraude tributario.

Por otra parte, del caso Nóos se acabaría derivando curiosamente otro juicio, en concreto, el de los dos letrados que fueron juzgados en junio de 2017 por, supuestamente, haber grabado en vídeo la primera comparecencia de la Infanta en calidad de imputada ante el juez Castro. La sentencia absolutoria para los dos abogados citados sería dada a conocer por el Juzgado de lo Penal número seis de Palma el 5 de septiembre de 2017, señalando que no había pruebas suficientes para asegurar que hubieran captado con un dispositivo oculto la comparecencia de la esposa de Urdangarín.

Cabe recordar que Castro había dictado el 28 de enero de 2014 una providencia en la que prohibía "terminantemente" que durante la declaración de Doña Cristina se pudiera acceder a los Juzgados centrales de la capital balear con dispositivos aptos para la captación de imágenes o sonidos. Sin embargo, un día después de la comparecencia de la Infanta, fueron difundidas imágenes de su intervención ante el magistrado a través de una plataforma web.

ETIMOLOGÍA GRIEGA

Los periodistas que siguieron el desarrollo del caso Nóos desde el principio hasta el final tuvieron que ir adquiriendo de manera más o menos acelerada conocimientos sobre derecho mercantil, lenguaje jurídico, derecho procesal, revistas del corazón, psicología social, eventos deportivos, jurisprudencia varia, lenguaje de gestos, historia de la filosofía e incluso griego antiguo.

La referencia al idioma griego no resulta aquí en absoluto superflua, pues algunas de las principales empresas ligadas a la "galaxia Nóos" tenían denominaciones griegas, como ocurría con el Instituto Nóos, Aizoon y la Fundación Areté. Incluso el origen de la palabra "galaxia" procede también del griego, del adjetivo γαλαξίας, que significa "de leche, lácteo". De este modo, Nóos habría sido, efectivamente, el nutriente del que se habría alimentado todo el entramado societario puesto en marcha por Torres y Urdangarín.

Sin duda, la palabra clave en este caso sería "Nóos", concepto griego que significa "mente" o "facultad intelectiva". Uno de sus derivados, "noético", fue utilizado nada menos que por el gran filósofo Aristóteles como sinónimo de "conocimiento intuitivo", que estaría a medio camino entre la percepción que nos ofrecen los sentidos y el saber que podemos lograr utilizando la razón. Por tanto, el Instituto Nóos podría traducirse, con alguna pequeña licencia poética, como el 'Instituto Intuición'.

Por su parte, "Aizoon" es un término procedente también de la citada lengua clásica, compuesto por dos palabras, "ai" y "zoon", que podrían ser traducidas respectivamente como "siempre" y como "vida" o "ser viviente". De ese modo, utilizando también alguna actualizada licencia etimológica, podríamos traducir el nombre de la mercantil Aizoon como el de la compañía 'Siempre Viviente'.

En este breve repaso nominal no podemos olvidarnos de "Areté", que fue el nombre que Torres y Urdangarín dieron a la última fundación que pusieron en marcha. Dicho término, igualmente procedente del griego, suele traducirse como "excelencia" y sobre todo como "virtud". Por tanto, hecha la pertinente traducción nos encontraríamos con la creación y la posterior existencia de la 'Fundación Virtud'. Podríamos decir que resulta como mínimo curioso que este postrero proyecto, que vendría a ser la culminación de todo el entramado creado por ambos socios, recibiera un nombre así.

En el ámbito del Derecho, el idioma de referencia suele ser, en cambio, el latín, tanto por el gran número de expresiones jurídicas en esa lengua aún vigentes como por la etimología de determinadas palabras esenciales, como por ejemplo "cárcel" y "prisión", que también provienen del latín, en concreto, de "carcer" y de "prehensio", que originariamente hacían referencia a un recinto rodeado de rejas y a atrapar a alguien, respectivamente. En el caso que hoy nos ocupa, Urdangarín cumpliría su pena más o menos rodeado de rejas en la cárcel de mujeres de Brieva, en la provincia de Ávila, mientras que Torres la cumplió en el centro penitenciario Brians 2, en la provincia de Barcelona.

CIFRAS Y LETRAS

El juicio del caso Nóos no sólo fue muy importante por la evidente relevancia de varios de los acusados, sino también por algunos hechos simbólicos que provocó antes y después de su celebración. Cabe recordar, en ese sentido, que en febrero de 2013 la Rambla de la capital balear dejó de llamarse la Rambla de los Duques de Palma, una denominación que ostentaba desde marzo de 1998. Además, en septiembre de 2018 el Govern que entonces presidía la socalista Francina Armengol retiró la Medalla de Oro de la Comunidad a Urdangarín de manera definitiva. La máxima distinción oficial de Baleares había sido entregada de manera conjunta a la Infanta y a su esposo el 20 de mayo de 1998.

Otra circunstancia que puede remarcarse es la magnitud de casi todas las cifras que envolvieron esta causa, empezando por la duración de la instrucción, que fue de seis años. Por lo que respecta al sumario, estaba compuesto por unos 77.000 folios, repartidos en más de 100 tomos. Otro dato a destacar es que el Ministerio de Justicia destinó un total de 327.000 euros para la organización del propio juicio en sí, que se celebró en la sede de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de Palma. En cuanto a la extensión de la sentencia, constaría de 744 páginas.

La expectación mediática fue máxima al inicio del juicio y también en varios momentos de su desarrollo posterior. De hecho, se habían acreditado 590 profesionales de 84 medios de todo el mundo para poder seguir el proceso, si bien al final sólo una veintena de abnegados periodistas siguieron todas las jornadas de la vista oral.

Uno de los momentos más recordados del juicio se vivió poco antes de su conclusión, cuando las acusaciones y las defensas expusieron sus alegatos finales. Entonces, fueron utilizadas citas de una docena de relevantes personalidades en sus respectivos campos, entre ellas Émile Zola, Richard Nixon, Cicerón, Roberto Iniesta, Parménides, Antonio Machado, James Stewart, los hermanos Marx, Joan Manuel Serrat, William Shakespeare o Albert Einstein.

El más citado fue el político, orador y jurista romano Cicerón, admirado tanto por el fiscal Pedro Horrach como por la abogada de Manos Limpias, Virginia López Negrete. Seguramente, eso fue lo único en lo que ambos coincidieron a lo largo de todo el juicio; un juicio que, por lo demás, sería muy bien conducido por la presidenta del tribunal, quien actuó siempre de forma ecuánime y ponderada, en especial cuando intercambiaba pareceres con todas las partes.

Era precisamente el gran Cicerón quien en su obra Los Deberes, en su libro I, decía que cualquier conversación "debe ser apacible y no obstinada, no debe excluir a los demás, que cada uno tenga su turno, igual que en las demás cosas". Quizás porque en el Derecho, como en casi todo en la vida, "hay que actuar siempre con discernimiento y medida".

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