El pasado 5 de octubre, Elena Gómez sufrió un nuevo revés emocional cuando el Tribunal Constitucional desestimó el recurso, planteado por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Balesres (TSJIB), que trataba de darle acceso a su pensión de viudedad. Tras 40 años de relación y con dos hijos en común, Elena, originaria de Madrid pero residente en Ibiza, tenía que superar un nuevo bache emocional.
Toda esta pesadilla comenzó el 5 de febrero de 2021 cuando Elena perdió a su pareja por culpa del COVID. Tras 33 días en la UCI, Gómez no pudo ni despedirse del que había sido su compañero de vida durante cuatro décadas. No se imaginaba que, en ese momento tan difícil, tendría que verse envuelta en un sinfín de trámites judiciales y burocráticos. “A la semana de su muerte presenté los papeles para solicitar la pensión de viudedad. No me dijeron nada hasta pasados unos días”. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le notificaría que “no tenía derecho” a dicha pensión, según el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Para acceder a esta prestación, es necesario estar registrado como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento del cónyuge. Una norma para la mayoría de gente desconocida.
“En ningún momento pensé que me la rechazarían”. Elena cumplía todos los requisitos salvo uno: no estaban registrados como pareja de hecho o matrimonio, aunque tenían cuentas conjuntas, hipoteca, hijos en común y empadronamiento. “Yo pensaba que vivía en un país que se atendía a las personas y se reconocía la diversidad familiar. Pero no hay sensibilidad alguna. Simplemente, por no estar inscritos como pareja de hecho, te apartan. No hay derecho”.
Tras esta negativa, siguió una demanda contra el INSS - en la que el juzgado de primera instancia de Ibiza reconoció a la pareja como una familia, pero no le otorgaba la pensión por no estar registrada como tal -, un recurso de suplicación ante el TSJIB; y un recurso de inconstitucionalidad del mismo tribunal que intentó defender los derechos de Elena y planteó que la normativa vulnera el artículo 14 de la Constitución, en relación con los artículos 39 y 41, que protegen a la familia y establecen la protección socialante ante situaciones de necesidad. Además, los magistrados advirtieron que la exigencia de formalización como pareja de hecho podría tener un impacto desproporcionadamente negativo sobre las mujeres, ya que la pensión de viudedad afecta mayoritariamente a ellas, según datos empíricos expuestos en el recurso. “Agradecí que me entendieran y que vieran que una persona que cumple todos los requisitos menos uno, no puede ser rechazada” explica Gómez en una entrevista exclusiva a mallorcadiario.com.
DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LAS PENSIONES DE VIUDEDAD
Los datos sobre pensiones de viudedad en España reflejan una clara brecha de género. El 96% de quienes perciben pensiones de viudedad son mujeres según datos del mismo INSS e informes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En 2023, la pensión media de viudedad para mujeres era de 878 euros mensuales. Sin embargo, aproximadamente el 50% de las mujeres perciben menos de 500 euros mensuales, lo que agrava su situación de vulnerabilidad.
En Baleares, la pensión de viudedad es una fuente vital de ingresos para muchas mujeres, dada la economía local. La situación de Elena Gómez refleja cómo la burocracia y las exigencias legales pueden poner en riesgo la estabilidad económica de quienes más necesitan protección. Para Elena, la pensión sería un alivio esencial, dado que su última renta era menos del 20% de los ingresos que compartía con su pareja, apenas 11.000 euros anuales. “Estoy percibiendo 900 euros de mi pensión de jubilación, y gracias a que abrimos un plan de pensiones, tengo un pequeño complemento para mantenerme”.
El derecho a menudo se mueve en zonas grises cuando las leyes no ofrecen interpretaciones claras. Sin embargo, en casos como el de Elena, donde las normas se aplican de manera estricta, puede resultar injusto. A pesar de cumplir todos los requisitos salvo el registro como pareja de hecho, Elena no puede acceder a la pensión de viudedad, lo que evidencia la necesidad de un cambio en la normativa. “Como ocurre con los gustos, sobre la tipología de las parejas no debería haber nada escrito”, comenta Gómez.
UN MOVIMIENTO EN CRECIMIENTO: VIUDEDAD IGUALDAD
Este no es un caso aislado. Desde que Elena presentó su recurso en 2023, 10 casos similares en Baleares permanecen en suspensión a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional. A nivel nacional, el colectivo Viudedad Igualdad lucha por visibilizar esta problemática y promover un cambio legal. "Hemos hablado con varios partidos políticos para impulsar una nueva Ley de Familias que no deje a nadie desamparado", explica Àsia Selma, representante del colectivo.
Es responsabilidad de los partidos políticos garantizar la protección social de las viudas que no pueden acceder a la pensión de viudedad debido a formalismos legales. “En un momento difícil, te encuentras con un sistema que te castiga simplemente por no seguir las normas sobre las familias. ¿No somos familia porque no lo establece un documento?”, reflexiona Selma.
“Concebimos la familia de otra manera y debe haber otras herramientas mejores que una inscripción para demostrar este vínculo amoroso entre dos personas”. Demostrar por otras vías admitidas en derecho, como ya se hacía en algunas comunidades autónomas antiguamente.
Esta situación de desigualdad obliga a muchas mujeres a trabajar en varios empleos para mantener a sus familias, perdiendo el vínculo familiar con sus hijos. “Es muy habitual entre las mujeres que hemos enviudado. Es difícil llegar a fin de mes y cuidar a tus hijos en el contexto que vivimos actualmente. La brecha salarial y la falta de una reducción de jornada suponen un gran obstáculo añadido”, asegura Selma. La norma, introducida en 2014, exige un registro como pareja de hecho durante al menos dos años para acceder a la pensión, lo que genera una situación de desprotección y agravio comparativo.
UNA HISTORIA QUE BUSCA EL CAMBIO
Aunque el caso de Elena probablemente no se resuelva de manera favorable, su objetivo es dar visibilidad a esta problemática para evitar que otras mujeres se enfrenten a la misma situación. "Las familias y las leyes deben evolucionar al mismo ritmo que la sociedad", concluye. La reforma de la Ley General de la Seguridad Social debe contemplar un enfoque más flexible que reconozca la realidad de las relaciones y garantice que quienes han perdido a su pareja no queden desprotegidos por la rigidez burocrática.