La instalación de una nueva planta de fabricación de hormigón, morteros secos y suelos estabilizados en la cantera de Son Bugadelles, en el municipio de Calvià, choca con una serie de disposiciones legales y razones ambientales y sociales que la hacen inviable, según distintas alegaciones resentada en el marco del expediente 2024/9362 a las que ha tenido acceso mallorcadiario.com.
FALTA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PREVIA
Uno de los principales argumentos en contra de la aprobación de este proyecto es que la planta se ha ejecutado sin someterse al preceptivo trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. De acuerdo con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y el Decreto Legislativo 1/2020 de las Islas Baleares, todo proyecto de este tipo debe pasar por una evaluación exhaustiva antes de su puesta en marcha.
En este caso, la planta ya ha comenzado a operar, como lo demuestran las actas de inspección y las informaciones publicadas por este digital, sin haberse cumplido con este requisito legal. La legislación vigente establece claramente que no es posible regularizar un proyecto una vez iniciado si no ha sido evaluado ambientalmente de forma previa, lo que hace inviable la legalización de la planta.
UBICACIÓN EN ÁREA PROTEGIDA
Otro aspecto crítico es que la planta se encuentra en una zona clasificada como Área Natural de Especial Interés (ANEI), específicamente en la Serra de Tramuntana. El Plan Territorial de Mallorca (PTM) prohíbe expresamente la instalación de actividades industriales en este tipo de áreas, limitando las operaciones exclusivamente a actividades extractivas autorizadas previamente.
La instalación de una planta de fabricación en este entorno supone una infracción del régimen de protección territorial, que prioriza la restauración ecológica y la conservación del paisaje en estas zonas. Este tipo de actividad, además, incrementaría significativamente la presión ambiental en un área ya degradada por la actividad minera, contraviniendo el objetivo de restauración y valorización de la Serra de Tramuntana.
IMPACTO ACUMULATIVO Y SINERGIAS NEGATIVAS
La instalación de esta nueva planta no solo aumentaría la actividad industrial en la cantera, sino que también generaría impactos acumulativos negativos. Se prevé un incremento del tráfico rodado, mayor emisión de polvo, ruidos y un aumento de la contaminación atmosférica. Además de un considerable consumo de agua, asociado a toda actividad industrial de esta naturaleza. Todo esto afectaría negativamente tanto a las áreas protegidas circundantes como a las zonas residenciales adyacentes, como Galatzó y Palmanova.
Además, el plan parcial de desarrollo urbano del polígono industrial de Son Bugadelles implica la transformación de terrenos cercanos en áreas urbanizables, lo que agravaría aún más los conflictos entre la expansión industrial y el desarrollo urbano planificado.
INSUFICIENCIA EN EL ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS
El análisis de alternativas presentado en el estudio de impacto ambiental es insuficiente, ya que no se consideran adecuadamente los criterios ambientales y sociales, limitándose a justificar la ejecución del proyecto por razones económicas.
La Ley 21/2013 exige que se valoren múltiples criterios, incluidos los efectos ambientales y sociales, además de considerar la opción de no realizar el proyecto. En este caso, la justificación se centra en la pérdida de beneficios económicos para la empresa propietaria de la cantera, omitiendo el análisis integral del impacto ambiental y social.
INCOMPATIBILIDAD CON EL PLAN DE RESTAURACIÓN DE LA CANTERA
Por último, el proyecto interferiría con el plan de restauración aprobado para la cantera, que obliga al desmantelamiento de las instalaciones industriales en un plazo determinado. No se ha presentado un plan detallado de desmantelamiento ni se han evaluado los impactos asociados a este proceso, lo que plantea dudas sobre la viabilidad del proyecto a largo plazo.
En definitiva, la autorización de esta planta por parte de la Conselleria de Empresa, Ocupación y Energía del Govern, incurriría en un incumplimiento flagrante de la normativa ambiental vigente y comprometería gravemente el entorno natural y el bienestar de las poblaciones adyacentes.
Las deficiencias legales, el impacto ambiental no evaluado y los riesgos para la salud pública y la biodiversidad justifican plenamente la negativa a esta autorización.