El tribunal estimó el recurso presentado por la Asociación Balear de Ocio Nocturno y Entretenimiento (ABONE) y la Associació de Comerciants i Empreses de Serveis Turístics de Mallorca (ACOTUR), y declaró la nulidad las resoluciones de la Conselleria de Salut i Consum del 15 y 16 de julio de 2020, por las se ordenó el cierre de todos los locales de la calle Punta Ballena, calle del General García Ruiz y Federico García Lorca (Magaluf – Calvià), y las calles Miquel Pellisa (calle de la cerveza Bierstrasse) y calle Pare Bartomeu Salvà (calle del jamón), en Playa de Palma. El Ayuntamiento de Calvià fue codemandado, junto al Govern.
El recurso de casación que deberá resolver el Tribunal Supremo se interpone para intentar frenar las reclamaciones por los daños y perjuicios ocasionados por las resoluciones anuladas por el TSJIB a los establecimientos perjudicados por las medidas aprobadas por el Govern Armengol.
Se da la circunstancia que tras el decreto de cierre, anunciado por el entonces portavoz del Govern y conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, Iago Negueruela, el presidente del PP de Baleares, Biel Company, compareció en rueda de prensa para manifestar que estaba de acuerdo en combatir el turismo de borrachera, pero "en contra de prohibir por prohibir". El líder de la oposición se mostró a favor de sancionar a los infractores, pero consideró que los cierres provocarían que los excesos se producirían en otros lugares. "¿Qué hará el conseller Negueruela? ¿Perseguir a los turistas e ir cerrando calles?", inquirió Company. Además, criticó que el Govern y los ayuntamientos de Calvià y Palma, habían sido incapaces de controlar "cuatro calles", demostrando "la incapacidad para gestionar".
Pocos días después del cerrojazo gubernamental a los establecimientos de Punta Ballena, calle de la cerveza y calle del jamón, concretamente el día 21 de julio de 2020, el entonces presidente de ABONE, Jesús Sánchez, y el líder de ACOTUR, José Tirado, se reunieron en el Parlament con representantes de PP, Ciudadanos y Vox, entonces en la oposición, para explicarles la situación y entregarles el recurso presentado contra las resoluciones del Govern. Jesús Sánchez aseguró que los grupos de la oposición les trasladaron su apoyo. "Están absolutamente de acuerdo en que la medida es desproporcionada y en ese sentido tenemos su apoyo", afirmó el presidente de ABONE.
RECURSO DE LA ABOGACÍA
En su escrito de preparación del recurso de casación, la abogada de la CAIB, Nuria García, hace referencia a los antecedentes de hecho que motivaron la adopción de las medidas sanitarias objeto de litigio, fundamentándolas en el "principio de precaución en cuanto la información científica de junio y julio de 2020 era aún insuficiente, poco concluyente e incierta".
Así, considera que "existe una clara y específica motivación que avalaba la procedencia de las medidas sanitarias del caso", en referencia a los episodios de aglomeración de personas en los locales y en la vía púbica, sin guardar distancia de seguridad, sin mascarilla y sin precaución alguna, "que, con toda evidencia, comprometían cualquier intento de prevenir el contagio del COVID-19".
Sobre la diferenciación de las medidas entre los establecimientos de las calles vetadas, respecto a otros negocios en los alrededores o en otras localidades, la Abogacía considera que "no era caprichosa ni injustificada, ya que el Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, en su artículo 2, ya había definido esa ubicación por ser las zonas donde se producen "los graves comportamientos incívicos y abuso del consumo de bebidas alcohólicas y conductas degradadas".
Además de citar recientes sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para defender su oposición a la sentencia del TSJIB favorable a los intereses de ABONE y ACOTUR, el recurso alude al principio de precaución como el que llevó al Govern a adoptar las medidas anuladas:
"Cuando se está frente a un proceso de toma de decisiones, generalmente hay un campo que se deja al azar al analizar las consecuencias, debido a circunstancias de ignorancia o incertidumbre. Pues bien, en materia de salud pública, este rango de incertidumbre y de azar se constituye en un riesgo para la salud que no se puede asumir", argumenta el recurso.