En la investigación que se inició en 2013 con una denuncia de las empresas, Cabotá, fallecido el pasado diciembre, también estaba señalado como acusado. Se le imputaban delitos de apropiación indebida y administración desleal, relacionados con eventos ocurridos entre 2006 y 2012.
Cuatro empresas creadas para el desarrollo de proyectos urbanísticos en Cancún, con destacados inversores del sector financiero y turístico, eran las denunciantes. Su función se limitaba a la tenencia de la totalidad o parte del capital social -actuando como 'caja'- de las filiales espejo en México.
Acusada como apoderada de varias entidades, la viuda de Cabotá se encontraba junto a una persona de confianza de Cabotá que figuraba como administrador único. En su defensa intervinieron los abogados Eduardo Valdivia y Llorenç Salvà.
La Audiencia no ha aceptado la tesis de la Fiscalía que afirmaba que los acusados habían establecido una operativa para transferir fondos de las empresas a otras del Grupo Cabotá, ya sea sin justificación alguna o a través de dobles facturaciones.
"No ha quedado acreditado que estas dos personas 'tuvieran verdaderas facultades decisorias en el ámbito societario', ni 'capacidad para dar órdenes, instrucciones y directrices respecto de las operaciones a realizar, pagos, transferencias y emisión de facturas'", es la consideración principal del Tribunal.
La sentencia declara que todos los testigos coincidieron en que Javier Cabotá era la persona que "asumía verdaderas funciones de administrador", limitándose a cumplir las instrucciones dadas por quien de facto dirigía la sociedad.
Los magistrados sentencian que los acusados no eran más que simples testaferros o 'hombres de paja', quienes se limitaban a ejecutar las decisiones tomadas por otra persona según su propio criterio decisorio.
En el juicio, la mujer hizo hincapié en que su labor se limitaba únicamente "al ámbito comercial, a la comercialización de los pisos", y que todas las firmas que puso fueron bajo la dirección de su esposo, ya que él era su "superior".
A sus 85 años, el hombre considerado la mano derecha de Cabotá mencionó que su designación como administrador era solo "representativa" debido a su jubilación. Su labor se limitaba a "esperar a que Cabotá le llamara para firmar", según sus propias palabras.
El Tribunal no considera probado que las transferencias hayan sido realizadas con el propósito exclusivo de vaciar las cuentas de las empresas querellantes, ni que obedecieran a alguna operación mercantil o comercial injustificada, ni que se hicieran por servicios no prestados.