El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma ha condenado a la empresa Naturgy Iberia a indemnizar en la cantidad de 7.000 euros a una mujer a la que incluyeron en la lista de morosos por una deuda inexistente.
La entidad ha sido condenada por una intromisión ilegítima en el honor de la demandante al mantener sus datos en el fichero de solvencia patrimonial.
Atendiendo a la descripción de los hechos, el fallo explica que la demandante concertó un contrato de suministro eléctrico con la entidad para una vivienda ubicada en Es Coll den Rabassa, del que se dio de baja el 15 de julio de 2022.
La empresa, por el periodo comprendido entre el 12 y el 15 de julio, emitió una factura por un importe de 113 euros, correspondiendo 18 euros a consumo eléctrico y los 95 restantes a servicios.
La demandante, al no estar de acuerdo con la factura, contactó con la entidad, que le confirmó que existía un error y que se le había aplicado una tarifa incorrecta y un mantenimiento que no había disfrutado. Con todo, tenía una cantidad pendiente de pago de 18 euros que la mujer abonó posteriormente.
Sin embargo, Naturgy incluyó los datos personales de la mujer en el fichero de morosos por el importe de 113 euros, una deuda que la sentencia declara "inexistente" porque la cantidad que tenía derecho a cobrar la empresa eran los 18 euros que ya habían sido pagados por la perjudicada.
La demandante, en concepto de daño moral, pidió una indemnización de 10.000 euros, alegando que su inclusión en la lista de morosos le impidió contratar una tarjeta de crédito con su banco y que no pudo pedir una hipoteca por temor a que consultaran sus datos y se la denegaran.
Por los hechos descritos, el Juzgado ha condenado finalmente a la empresa al pago de 7.000 euros a la mujer, por vulnerar su derecho al honor, y a realizar los trámites necesarios para excluir los datos de la misma del fichero.
Contra dicha sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma.