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El Govern inicia los trámites para pagar la indemnización por la desclasificación de Es Vilà
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(Foto: Javier Fernández)

El Govern inicia los trámites para pagar la indemnización por la desclasificación de Es Vilà

Por Redacción
sábado 20 de abril de 2024, 09:49h

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La Conselleria de Vivienda, Territorio y Movilidad del Govern balear ya ha iniciado los trámites para pagar la indemnización a tres promotoras por la desclasificación de Es Vilà, en Pollença, de 2008, tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJIB). En 2008 el Pacte se decidió por la protección directa de Cala Carbó desclasificando la parte arta de la montaña urbana que desde entonces tiene la calificación de suelo rústico. Las construcciones que ya se habían ejecutado en la zona quedaron fuera de ordenación.

La Justicia rechazó el grueso de las pretensiones de las promotoras y condenó a la Comunidad Autónoma a resarcirlas solamente por los costes y gastos de urbanización que resultaron inútiles como resultado de la desclasificación, gastos incrementados por la tasa libre de riesgo y por la prima de riesgo. Pese a que se informó de que la indemnización alcanzaría los 1,2 millones de euros, la sentencia no especificaba los importes finales a abonar a cada promotora.

El informe de cálculo que han elaborado los técnicos de la Dirección General de Territorio y Paisaje determina que la indemnización a pagar es de unos 151.000 euros --por los porcentajes de dominio de las promotoras, entre las tres un 12%, sobre los 1,2 millones de los gastos--; sumando unos 75.000 euros de intereses desde 2009, el importe final rondará los 226.000 euros.

Las empresas eran titulares de 21.476 metros cuadrados de terrenos y reclamaban más de 13 millones de euros al Govern en concepto de cuotas de IBI satisfechas, y sobre todo, por pérdida de aprovechamiento de los solares, pretensiones que no se aceptaron en base a una sentencia de 2014 del Tribunal Supremo.

Las parcelas estaban clasificadas como suelo urbanizable y con la entrada en vigor, en mayo de 2008, de la ley de medidas urgentes para el desarrollo territorial sostenible en Baleares, y parte del terreno pasaba a tener la condición de suelo rústico protegido con la categoría de área natural de especial interés (ANEI). Eso impedía el desarrollo urbanístico que se había previsto en el Plan General (PGOU) de Pollença para las parcelas afectadas por esta sentencia. Cuando entró en vigor la Ley 4/2008, se habían ejecutado parcialmente obras de urbanización con un porcentaje de consolidación del 69 por ciento, como accesos mediante vial rodado, red de agua potable, electricidad, iluminación y pluviales.

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