El Tribunal Supremo ha anulado la restricción de esperar 30 minutos entre la contratación y la prestación de servicios de VTC en varias Comunidades Autónomas, incluyendo Baleares. La sentencia considera que esta limitación afecta la competencia empresarial y la elección del consumidor. La situación en Baleares es relevante, ya que el Parlament aprobó una restricción similar que ahora ha sido anulada dos veces por el Supremo.
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que revoca la necesidad de esperar 30 minutos entre la contratación y la prestación de servicios de VTC en varias Comunidades Autónomas, incluyendo Baleares.
La decisión ratifica una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que invalidó disposiciones normativas del Gobierno Vasco relacionadas con los VTC operados por plataformas como Uber y Cabify.
La sentencia del Tribunal Supremo considera que esta restricción es significativamente limitante para las empresas de VTC, afectando la competencia empresarial y la elección del consumidor. Además, establece que los usuarios deben tener acceso a la geolocalización de los vehículos disponibles antes de la contratación, en beneficio de los consumidores y conforme a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
Las asociaciones del sector, Feneval y Unauto VTC, respaldan la sentencia como coherente con la doctrina previa del Tribunal Supremo. Sin embargo, destacan que esta limitación también se había adoptado en otras regiones, como la Comunidad Valenciana, Cataluña, Aragón y Baleares.
La situación en Baleares es especialmente relevante, dado que el Parlament aprobó una restricción similar el pasado 6 de febrero, que ahora ha sido anulada dos veces por el Tribunal Supremo. En contraste, las asociaciones elogian a regiones como Andalucía o Madrid por su enfoque en la competencia y los derechos de los usuarios.