Cada cierto tiempo, las informaciones sobre presuntos abusos sexuales a menores copan las portadas de los medios de comunicación, tanto por la extrema gravedad de esos hechos en sí como por la reiteración con que suelen producirse. En nuestro país, algunas denuncias son presentadas por las víctimas pasados unos años o incluso varias décadas después de haber sufrido dichos abusos, pero aun así, la actual legislación les ampara, por fortuna, en su derecho a reclamar justicia.
Hablar, investigar o escribir periodísticamente sobre los abusos sexuales a menores sigue siendo todavía hoy un gran reto, por las muchas responsabilidades e implicaciones de todo tipo que puede llegar a haber en estos casos, como demostró hace algo menos de una década el magistral filme Spotlight, dirigido por Thomas McCarthy en 2015 y galardonado con el Oscar a la mejor película y al mejor guion original un año después.
Del mismo modo, abordar una cuestión tan compleja como esta a nivel jurídico no es tampoco una tarea fácil, según reconoce a mallorcadiario.com el abogado Marc González. "Se ha de equilibrar el derecho a la seguridad jurídica con el derecho de la víctima a recibir una reparación y a que el delito del que ha sido objeto sea perseguido", afirma.
Antes de centrarnos exclusivamente en esta cuestión, cabe recordar que en España no todos los delitos prescriben de idéntica forma, pues dependiendo de su tipología y de su gravedad, "pueden prescribir a los cinco años o mucho tiempo después". Además, hay también delitos imprescriptibles, como los de lesa humanidad.
Otro hecho que merece ser recalcado es que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, eliminó la distinción entre "abuso" y "agresión", por lo que el delito de "abuso" como tal desapareció del Código Penal a partir de la aprobación de la citada norma. Por tanto, el término jurídico correcto que deberíamos de utilizar siempre en los medios sería el de "agresión" y ya no el de "abuso", aunque por ahora todos aún lo sigamos empleando.
CAMBIOS LEGISLATIVOS
"En el caso concreto de las agresiones sexuales a menores, el periodo de prescripción empieza a contar en la actualidad a partir del momento en que la víctima ha cumplido treinta y cinco años de edad", explica González.
Hasta hace poco, el plazo de prescripción de las agresiones sexuales a menores empezaba a computar cuando la víctima había cumplido los dieciocho años de edad, una circunstancia que se modificó tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. "Con ello ello se evita la existencia de espacios de impunidad en delitos que estadísticamente se han probado de lenta asimilación en las víctimas en el plano psicológico y, muchas veces, de tardía detección", argumentaba dicha ley para justificar la citada modificación.
En cuanto al plazo de prescripción en sí de estos delitos, puede ser de cinco años, de diez años, de quince años o de veinte años, dependiendo de la gravedad de cada caso. Ello significa que en los supuestos más graves, el menor o la menor que fueron agredidos sexualmente durante su infancia pueden llegar a ver cómo se les resarce por aquellos hechos incluso cuando los denuncian con cincuenta y cinco años de edad.
Nuestro interlocutor añade que cuando la víctima de una agresión sexual es mayor de dieciocho años cuando esta se produce, el periodo de prescripción se inicia desde el momento mismo en que ha tenido lugar ese delito. Asimismo, aclara que el posible plazo de prescripción de cinco, diez, quince o veinte años para quienes fueron abusados durante su infancia se computa teniendo en cuenta la gravedad del presunto delito genérico cometido en su momento, con independencia de cómo pueda desarrollarse luego el juicio o de cuál sea la pena que el tribunal imponga finalmente al acusado.
POSIBLES CONDENAS
En ese sentido, González indica que puede haber desde multas o penas de prisión inferiores a los dos años hasta condenas de cárcel muy elevadas, incluida la posibilidad de una condena a prisión permanente revisable. Esta última sólo podría imponerse "si se produce la muerte después de la agresión, pero no por el delito contra la libertad en sí mismo".
Cada caso concreto se analiza y se valora jurídicamente teniendo en cuenta todas las circunstancias. "Hay que entender que, por ejemplo, no es lo mismo una agresión sexual a un menor de dieciséis años que a un niño pequeño de tres años", especifica, para añadir: "Otras circunstancias que deberán ser valoradas por el juez serán si esa agresión ha sido reiterada, si ha habido penetración, si ha habido un daño psicológico profundo o si se ha producido en el ámbito familiar". Precisamente, una agravante habitual en este tipo de delitos es que el agresor "abusa de una posición de dominio sobre la víctima".
"Las agresiones sexuales, las agresiones físicas o los malos tratos son delitos que dejan una huella muy profunda en la víctima, sobre todo psicológica", recalca González, ahondando en esa misma línea argumentativa.
Por otra parte, este reconocido abogado recuerda que, más allá de los casos concretos de agresión sexual, los plazos de prescripción de los distintos delitos recogidos en el Código Penal varían en función de cuál se estima que ha sido el presunto delito cometido. "En el caso de un homicidio consumado, el periodo de prescripción empieza a computarse desde el momento mismo en que se ha cometido el crimen, aunque la víctima pueda ser un menor", aclara.
JUICIOS CONTINUOS
No hay que olvidar, aun así, que existe también la posibilidad de que un juez considere que tal o cual delito ha prescrito. "Cuando eso sucede, dicho juez ha de cerrar las diligencias, pues no puede continuar con las actuaciones", subraya González.
Un elemento novedoso a tener hoy en cuenta es que "la conciencia de haber sido agredido sexualmente ha cambiado con respecto a hace tres o cuatro décadas". Por tanto, "en el pasado una persona pudo haber sido objeto de un comportamiento que en su momento no fue identificado como una agresión sexual, pero que ahora sí se considera de manera muy clara que sin duda lo es".
Un ejemplo de ello serían los tocamientos de que son víctimas muchas mujeres en fiestas y en verbenas públicas. "Ahora esto nos parece absolutamente intolerable, mientras que hace veinticinco o treinta años no se identificaba como una agresión sexual". Paralelamente, como se ha señalado ya, "ha habido un cambio normativo muy importante".
González confirma que casi cada día hay juicios por presuntas agresiones sexuales. En ese contexto, asegura que "no es verdad que la mayor parte de los abusos infantiles hayan tenido lugar en el ámbito escolar, asociativo o religioso, como puede parecer a veces leyendo algunos medios". De hecho, indica, por último, que en torno al 90 por cien de las agresiones sexuales a menores se producen en el ámbito familiar o parafamiliar.
Más allá del ámbito concreto en que esos abusos se producen o de la actuación constante de la Justicia, hoy por fin sabemos también, gracias a los testimonios de numerosas víctimas o a películas excepcionales como Spotlight, que el dolor de los menores que fueron abusados es siempre tan intenso y tan desgarrador, que por ello no se acaba ni finaliza nunca. Nunca.