La obtención del certificado puede solicitarse en cualquier oficina de Correos de España, presencialmente o por Internet a través de la web de esta empresa pública. Los electores que decidan apostar por este último sistema deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona emitidos por Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el DNI electrónico (DNI-e).
Los electores que decidan acudir a las urnas telemáticamente pueden solicitar hasta el 18 de mayo (inclusive) el certificado de su inscripción en el censo electoral para poder emitir su voto en los comicios que designarán a los alcaldes de los 8.131 ayuntamientos de España, así como los parlamentos de todas las comunidades autónomas excepto Andalucía, Cataluña, País Vasco, Galicia y Castilla y León.
DOCUMENTACIÓN
Una vez solicitado el voto, la Oficina del Censo Electoral dispone de plazo hasta el 21 de mayo para enviar la documentación necesaria para emitir el voto, entre las que se encuentran las papeletas de los partidos políticos o la inscripción en el censo. La entrega de los documentos se realizará siempre personalmente al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud.
Los repartidores de Correos intentarán la entrega a domicilio un máximo de dos veces. Si la recepción no es posible, el cartero dejará un aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente.
DEPÓSITO DEL VOTO HASTA EL 24 DE MAYO
Las personas que soliciten el voto deberán presentar como muy tarde el 24 de mayo (inclusive) el sobre, cuyo remitente es la mesa electoral, y que debe contener el certificado de inscripción en el censo electoral y el de la votación, y en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España. El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.
El servicio de Correos conservará hasta el día de las elecciones toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a las mismas desde las 9 hasta las 20 horas. Terminada la votación, la mesa depositará los votos en la urna y, posteriormente, se realiza el escrutinio.
Lógicamente, quienes decidan votar por correo no pueden después hacerlo de manera presencial el día de las elecciones, ya que los presidentes de las mesas electorales contarán con un registro en el que figurarán el nombre y el DNI de los que ya han ejercido su derecho al voto.
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