La trabajadora tenía como funciones atender a los clientes en el aparcamiento y revisar los vehículos cuando se devolvían, para comprobar posibles daños, limpieza y estado del depósito.
Sin embargo, la trabajadora fue sorprendida por una supervisora realizando un pago con un datáfono, supuestamente para prolongar un contrato. No obstante, el contrato no estaba a su nombre y se inició una investigación.
Así la empresa constató que la mujer había realizado diferentes contratos de alquiler de vehículos a nombre de terceras personas, aunque ella era realmente la pagadora --y figuraba como conductora adicional--. En estos contratos había rebajado los precios eliminando conceptos --como el cargo por conductor adicional, cargos por vehículos diésel, etc--.
La empresa también detectó que la mujer había firmado que varios vehículos habían sido devueltos con el depósito completo cuando no era cierto.
El TSJIB considera demostrado que se trató de una conducta continuada en el tiempo y que las faltas que se imputaban a la trabajadora eran lo suficientemente graves para justificar el despido.
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