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Las peticiones de eutanasia se harán efectivas cinco semanas después de la solicitud
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Las peticiones de eutanasia se harán efectivas cinco semanas después de la solicitud

Por EFE
lunes 26 de abril de 2021, 17:30h

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La ley de la eutanasia, que entrará en vigor el 25 de junio, incluirá la ayuda médica para morir como una nueva prestación en el Sistema Nacional de Salud, con claras reglas sobre quién puede pedirla, cómo y con qué controles. Si el paciente cumple los requisitos fijados en la ley y no se produce ningún tipo de incidencia, podrá recibir la eutanasia unas cinco semanas después de solicitarla, tras un proceso en el que será informado de las distintas alternativas y de los cuidados paliativos disponibles.

La normativa regula también la posibilidad de pedir ayuda para morir en un documento de instrucciones previas, el conocido como testamento vital, al que se recurrirá cuando la persona no pueda realizar una solicitud de forma autónoma y consciente.

El primer requisito para solicitar la práctica de la eutanasia es ser mayor de edad y sufrir "una enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que afecte a la autonomía y que genere un "sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable".

Igualmente, es imprescindible disponer de la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.

Al mismo tiempo, en el caso de que el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, el denominado testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

PROCEDIMIENTO

En cuanto al procedimiento, el paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de, al menos, quince días entre ambas, aunque el médico puede acortar ese plazo si cree que existe un riesgo "inminente" de "pérdida de la capacidad" del enfermo para otorgar el consentimiento informado.

El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento o bien pedir su aplazamiento.

Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará con el paciente un "proceso deliberativo" sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos. Este análisis se repetirá tras la segunda solicitud y, posteriormente, se volverá a preguntar a la persona si desea desistir del proceso o continuarlo. Si mantiene la solicitud, el médico responsable deberá consultar el caso con un "médico consultor", que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.

COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN

En cada comunidad autónoma deberá crearse, en el plazo de tres meses, una "Comisión de Garantía y Evaluación" compuesta por personal médico, de enfermería. y juristas. Este órgano será el responsable, en última instancia, de autorizar cada proceso de eutanasia.

Tras ser informado por el médico de una petición, el presidente de la comisión designará a dos de los miembros para que se hagan cargo del caso, y tendrán siete días para verificar que se cumplen los requisitos previstos en la ley. Las resoluciones desfavorables de la Comisión podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

DOS OPCIONES

El paciente tiene derecho a elegir cómo quiere recibir la ayuda para morir. Una posibilidad es que el personal médico le administre directamente una sustancia, y la otra opción consite en que los facultativos le prescriban o le faciliten esa misma sustancia para que el paciente se la auto administre y se ocasione la muerte.

En el primer caso, la ley establece que el equipo sanitario asistirá al solicitante hasta el momento de la muerte. En el segundo, especifica que "mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento".

El proceso podrá realizarse en centros sanitarios, tanto públicos como privados o concertados, o bien en el domicilio del enfermo. Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tendrá que remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación toda la documentación del caso.

De acuerdo con esta ley, la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y dispondrá de financiación pública. Los servicios de salud autonómicos deberán garantizar la prestación.

Igualmente, la ley reconoce a los profesionales sanitarios el derecho a la objeción de conciencia, la cual deberán manifestar de forma anticipada y por escrito. Las administraciones sanitarias crearán un registro de objetores, sometido a estricta confidencialidad, para garantizar la adecuada gestión de la prestación.

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