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El Supremo revoca el tercer grado de los condenados por el 'procés' porque es prematuro
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El Supremo revoca el tercer grado de los condenados por el 'procés' porque es prematuro

Por Redacción
viernes 04 de diciembre de 2020, 10:39h

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El tribunal del Supremo que juzgó la causa del procés ha acordado revocar el tercer grado penitenciario concedido por el departamento de Justicia de la Generalitat catalana a los 9 condenados a penas de prisión, al considerar que se trata de una medida prematura.

Igualmente ha anulado la aplicación a todos ellos de las medidas de semilibertad que disfrutaban en aplicación del artículo 100.2 del régimen penitenciario por no estar dirigidas a un proceso de reinserción.

Las medidas no llegaron a hacerse realidad para la mayor parte de los líderes independentistas, ya que quedaron en suspenso tras los respectivos recursos interpuestos por el Ministerio Público con excepción del 100.2 para Carme Forcadell y Dolors Bassa, que ahora dejarán de disfrutarlas.

Para el Supremo, es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte. El pasado mes de agosto, la Fiscalía recurrió el tercer grado que la juez de vigilancia penitenciaria avaló respecto a los siete presos varones que cumplen la pena en la cárcel de Lledoners.

El juzgado dejó el tercer grado en suspenso y desde entonces el exvicepresident Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull y Josep Rull y los líderes sociales Jordi Sánchez y Jordi Cuixart dejaron de poder salir en régimen de semilibertad a trabajar o a hacer labores de voluntariado como estableció la junta de tratamiento de la prisión y autorizó el juzgado.

En cambio, la Fiscalía también recurrió el régimen penitenciario que permite a Carme Forcadell y Dolors Bassa dormir cuatro noches en prisión y salir a diario, pero el juzgado de vigilancia penitenciaria que les afecta no aceptó aplicar una suspensión cautelar en este caso. Por tanto, seguían disfrutando hasta ahora del tercer grado.

RECURSOS DE APELACIÓN


La Sala estima estos recursos de apelación de la Fiscalía contra el progreso a tercer grado penitenciario concedido por la Generalitat y también en relación a la aplicación a estos internos del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que suponía también un régimen de semilibertad, y que les deniega, reiterando los argumentos que dio respecto a Carme Forcadell el pasado mes de julio, por la falta de conexión de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.

En los nueve autos, de contenido similar, los magistrados explican que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (que es el caso de todos ellos salvo Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad) es excepcional y exige "una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena".


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