En un escrito remitido al instructor de la causa, el magistrado de la Sala Civil y Penal del TSJIB, Carlos Gómez, indican que desde que la causa fuese asumida por la Sala de Lo Penal -dado el aforamiento de ambos-, "se han detectado por esta parte (...) publicaciones en el Diario Ultima Hora sobre actuaciones judiciales de la presente causa, publicadas en muchos casos antes incluso de que fuesen notificadas siquiera a esta parte, tal y como fácilmente puede acreditarse con una comparativa entre la fecha de la publicación y el registro de notificaciones de Lexnet".
Anteriormente, cuando la causa aún la instruía el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca, también se habrían producido filtraciones al mismo medio "en muchos casos antes incluso de que fuesen notificadas".
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Asimismo, la defensa denuncia la presunta filtración por parte del fiscal Tomás Herranz del informe con fecha del 6 de Junio de 2019 cuando no fue facilitado a las partes personadas sino hasta principios de septiembre de 2019. "Pues bien, la realidad es que con fecha 14 de Junio de 2019, esto es, antes de cualquier traslado a las partes personadas, diversos medios de comunicación publicaron la existencia de dicho informe; información que como puede perfectamente apreciarse tiene su origen en Europapress. En consecuencia, necesariamente dicha filtración únicamente pudo tener su origen en el autor del Informe en cuestión, esto es, el Fiscal Sr. Herranz".
Tampoco se olvidan de la Policía Nacional, cuyos instructores, denuncian, serían conscientes de la filtración del auto de ingreso en prisión de Cursach y Sbert "no por parte de los miembros de este Chat" pero "no habrían investigado dicha revelación de secretos".
Sin embargo, el instructor rechaza la petición de investigar dichas filtraciones ya que "no son objeto del presente proceso y las personas a las que se les atribuyen" (fiscal y policías) "no son investigadas en la presente causa".
Recuerda el magistrado Gómez que los puntos referentes al fiscal "no son diligencias del sumario y, por tanto, no están cubiertos por la reserva del artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal" y en cuanto a los instructores policiales, destaca que la defensa de Penalva y Subirán "parte del planteamiento erróneo de que los informes policiales son una investigación policial sobre una instrucción judicial cuando el objeto no es tal". Apunta el magistrado Gómez que tales informes tienen como objetivo "la averiguación de si en dicha actuación se han producido o no hechos delictivos".